REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001337
ASUNTO: RP11-P-2008-001337

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-001337, seguido a los imputados CRISTIAN ALBERTO MATHEUS RAMÍREZ, DENNY ANÍBAL ORTEGA NÚÑEZ Y ÁNGEL MANUEL BELANDIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, y los imputados: Cristian Alberto Matheus Ramírez y Ángel Manuel Belandia, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, y Siolis Crespo, no estando presentes: EL IMPUTADO Denny Anibal Ortega NUñez.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mis representado CRISTIAN ALBERTO MATHEUS RAMÍREZ, Y ÁNGEL MANUEL BELANDIA, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se pudo evidenciar del sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; y con respecto al imputado DENNY ANÍBAL ORTEGA NÚÑEZ , solicito la separación de la causa y que se fije una nueva oportunidad para la realización de su audiencia especial, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien expone: esta representación fiscal no se opone a la solicitado por la defensa pública en cuanto a que se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO MATHEUS RAMÍREZ, Y ÁNGEL MANUEL BELANDIA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentran presentes los imputados: CRISTIAN ALBERTO MATHEUS RAMÍREZ, Y ÁNGEL MANUEL BELANDIA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar que efectivamente los imputados CRISTIAN ALBERTO MATHEUS RAMÍREZ, Y ÁNGEL MANUEL BELANDIA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados CRISTIAN ALBERTO MATHEUS RAMÍREZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.751.720, de profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 18-09-88, de 23 años de edad, hijo de Amin Matheus y Rina Ramírez, y domiciliado en: Bohordal , Municipio Cajigal, Avenida Principal, Casa S/Nº, cerca de la Alcabala, Estado Sucre, y ANGEL MANUEL BELANDIA, venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.294.407, de profesión u oficio Agricultorl, nacido en fecha 29-08-89, de 22 años de edad, hijo de Ángel Belandia y Nulis Aliendres, y domiciliado en: Bohordal, Municipio cajigal, Avenida Principal, Casa S/Nº, cerca de la Alcabala, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto al imputado DENNY ANÍBAL ORTEGA NÚÑEZ, se acuerda la separación de la presente causa y se ordena oficiar al Tribunal Quinto de Control, a los fines de que se sirva autorizar el traslado del imputado Denny Aníbal Ortega, titular de la cedula de identidad N° 20.074.414, el cual se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad, en la causa N° RP11-P-2009-1723, a los fines de realizarle la Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; fijándose una nueva oportunidad para la realización de la referida audiencia para el día: 24-09-2012, a las 9:45 AM, en esta sede Judicial. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA