REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002780
ASUNTO: RP11-P-2006-002780

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia en el asunto Nº RP11-P-2007-002780 seguido al imputado DOMINGO JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de TAMARA DEL CARMEN GARCIA CEDEÑO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y la víctima, no estando presentes: el imputado Domingo José Rodríguez. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 23-11-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana TAMARA DEL CARMEN GARCIA CEDEÑO, quien manifestó: el señor más nunca se ha vuelto a meter conmigo, ni lo he visto. Es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien expone: Visto que mi representado, DOMINGO JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 23-11-2010 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por la víctima, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano DOMINGO JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado DOMINGO JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, que efectivamente el ciudadano DOMINGO JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 23-11-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana TAMARA DEL CARMEN GARCIA CEDEÑO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ciudadano DOMINGO JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana TAMARA DEL CARMEN GARCIA CEDEÑO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Notifíquese al acusado Domingo José Rodríguez, del sobreseimiento recaído en su persona. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA