REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001708
ASUNTO: RP11-P-2009-001708
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo, en el asunto RP11-P-2009-001708. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga, la abogada Asistente Abg. Lovelia Marcano, y el solicitante Yorman Jesús Leiva.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se le cede la palabra a la abogada asistente Dr. Lovelia Marcano, el cual expone: con el debido respecto solicito a este digno tribunal que tome la previsiones necesarias, a los fines de proceder a la entrega definitiva del vehículo con las siguientes características: SERAIL DE CARROCERIA: 932C5980118303536, PLACAS: AD6416, MODELO 5912, MARCA INVECO, AÑO 2011, TIPÓ COLECTIVO, SERIAL DEL MOTOR: 81404336213345488, COLORES: BLANCO Y NARANJA, USO : TRASNAPOSRTE PÚBLICO, N° DE PUESTOS: 27, SERVICIO URBANO, en cual fue entregado bajo guarda y custodia en el fecha 25-09-2009, tal solicitud la hago tomando en consideración que esta ampliamente demostrado que este vehículo pertenece a la Unión Conductores San Martín, quien con el debido respecto presente el original del certificado del registro de vehículo, a los fines de que pueda ser constatado lo antes dicho, de igual manera quedo demostrado que este vehículo sufrió un siniestro de allí que haya presentado la remoción de la chapa del guardafango izquierdo, es decir que están dadas las condiciones, para que quede demostrado con la amplitud exigida en derecho que mi representado tiene la cualidad para estar en la presente audiencia y que este vehículo no tiene ningún tipo de solicitud por ante ningún cuerpo de seguridad del estado y que motivado a la guarda y custodia que fue otorgado, no se ha podido realizar ningún tipo de actuación legal por no tener el solicitante, la entrega definitiva del vehículo. Es todo.
DEL SOLICITANTE
En este estado se le cede la palabra al ciudadano Yorman Jesús Leiva, titular de la cedula de identidad Nº V-3.943.707, venezolano, mayor de edad, representante legal de la Unión Conductores San Martín, quien expone: Solicitud la entrega formal del vehículo a la Unión Conductores San Martín, para nosotros a la vez entregárselos al ciudadano Antonio Brito, quien juró su compromiso con nuestra organización. Es Todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Antonio Brito Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 3.943.152, quien expuso: yo cancele el crédito y lo que quiero es que la línea me pueda realizar el traspaso a mi nombre ya que constituye el único medio de trabajo, y sostén de mi familia; quien igualmente solicita al Tribunal entregue el referido vehículo al ciudadano Yorman Leiva.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga, y expone: El ministerio público oída la solicitud de la entrega de vehiculo de manera plena, no tiene objeción en cuanto a la solicitud de entrega plena del vehiculo, dejando a criterio del tribunal lo que a bien considere pertinente, es decir de mantener en guarda y custodia dicho vehiculo o de liberarlo sin restricciones. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Revisada como ha sido la presente causa, observa este tribunal que en fecha 02 de Octubre de 2009, este mismo tribunal acordó la entrega bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo objeto de la presente Audiencia. Ahora bien, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano Yorman Jesús Leiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.707, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de Presidente de la Unión de Conductores “San Martín”, registrada en fecha 29 de Septiembre del año 1975, anotada bajo el N° 126 de la serie, folios 166 vuelto al 168 y vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, del año 1975, y Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada bajo el N° 33 de la serie, folios 181 al 184, Protocolo Primero, Tomo 06, Tercer Trimestre del año 2008; asistido por la abogada en ejercicio Lovelia Marcano, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469, IPSA N° 23.628, solicita la entrega plena del vehículo marca: IVECO, modelo: 5912, año: 2001, color Blanco y Naranja, serial de motor: 81404336213345488, serial de carrocería: 93ZC5980118303536, placas: AD6416, clase: Automóvil, Tipo: Colectivo, uso: Transporte Público, Servicio Urbano; argumentando que éste es un vehículo perteneciente a la Unión de Conductores San Martín, de la cual es Presidente, siendo asignado dicho vehículo al ciudadano Antonio Brito Salazar, y constituye el único medio de trabajo, y sostén de la familia de éste último; quien igualmente solicita al Tribunal entregue el referido vehículo al ciudadano Yorman Leiva. De igual manera el solicitante y su abogada asistente, que el mencionado vehículo en el año 2003, estuvo involucrado en un accidente de tránsito, lo que motivó que se le efectuara la correspondiente reparación, como consta en recaudos que se anexan, lo que justifica lo señalado en la experticia, debido al daño y posterior reparación soportados por el vehículo. Por su parte el Ministerio Público no se opone a la entrega plena del vehículo solicitado. Ahora bien, ciertamente constata esta juzgadora, que del resultado de la peritación practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, por el experto José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojó que los seriales del motor y la carrocería se encuentran en su estado original, con excepción de la chapa identificativa; ya que se encuentra sujeta al vehículo a través de cuatro remaches comunes, no originales de la planta ensambladora; explicando el solicitante y su abogado asistente, como se expuso, que el referido vehículo en el año 2003, estuvo involucrado en un accidente de tránsito, lo que motivó que se le efectuara la correspondiente reparación, como consta en recaudos que se anexan, lo que justifica lo señalado en la experticia, debido al daño y posterior reparación soportados por el mismo. Igualmente constata esta Juzgadora, que el referido vehículo corresponde al año 2001, por lo que es racional y lógico que a la fecha de hoy se le hubiere efectuado algún tipo de reparación; aunado al hecho, que el solicitante señala que es el único medio de sustento de un grupo familiar, y es un vehículo destinado al Servicio Público, lo cual se evidencia del certificado de registro de vehículo, donde se observa que se trata de un vehículo de uso: Transporte Público; por lo que no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, aunado a ello ha manifestado el ciudadano YORMAN LEIVA ha cumplido con el crédito otorgado al mismo, por lo que requiere la liberación plena del vehículo a los fines de realizarle el traspaso legal correspondientes; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena al ciudadano Yorman Jesús Leiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.707, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; del vehículo objeto de la presente audiencia. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega Plena, al ciudadano Yorman Jesús Leiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.707, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el vehículo marca: IVECO, modelo: 5912, año: 2001, color Blanco y Naranja, serial de motor: 81404336213345488, serial de carrocería: 93ZC5980118303536, placas: AD6416, clase: MINIBUS, Tipo: Colectivo, uso: Transporte Público, Servicio Urbano. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia. Quedan todas las partes presentes en esta audiencia debidamente notificadas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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