REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001241
ASUNTO: RP11-P-2007-001241


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación en la presente causa, seguida en el presente asunto, Nº RP11-P-2007-0001241, seguido a los imputados MIGUEL ANGEL OLIVER, VENACIO JOSÉ ROJAS, AQUILES RAMÓN OLIVEROS y JOSÉ ANGEL OLIVER ROJAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Fraga; la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez, los imputados: Miguel Ángel Oliver, Venacio José Rojas, Aquiles Ramón Oliveros, no compareciendo: el imputado José Angel Oliver Rojas, las victimas ciudadanos: Placido Bellorin y Francisco Victoriano Bellorin. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha: 01-02-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Annia Nuñez; quien expone: Visto que mis representados: MIGUEL ANGEL OLIVER, VENACIO JOSÉ ROJAS, AQUILES RAMÓN OLIVEROS y JOSÉ ANGEL OLIVER ROJAS, han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha: 01-02-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OLIVER, VENACIO JOSÉ ROJAS, AQUILES RAMÓN OLIVEROS y JOSÉ ANGEL OLIVER ROJAS, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto no cursa en el despacho que represento ninguna otra denuncia interpuesta por los ciudadanos: Placido Victoriano Bellorin Y Francisco Victoriano Bellorin, en contra de los imputados antes señaladas. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados MIGUEL ANGEL OLIVER, VENACIO JOSÉ ROJAS, AQUILES RAMÓN OLIVEROS y JOSÉ ANGEL OLIVER ROJAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante lo manifestado por la representación fiscal y la defensa, asimismo a través de la revisión del sistema Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el imputado MIGUEL ANGEL OLIVER, VENACIO JOSÉ ROJAS, AQUILES RAMÓN OLIVEROS y JOSÉ ANGEL OLIVER ROJAS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha: 01-02-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Placido Victoriano Bellorin y Francisco Victoriano Bellorin; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados: AQUILES RAMÓN OLIVIER MARCELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 6.630.461, Nacido en fecha: 20-04-50, de 58 años de edad, oficio: Agricultor, Nombre de sus padres: Francisco Olivier y Petra Mercedes Marcella, domiciliado en la Seiva, cerca de la capilla de San Antonio, el Pilar Estado Sucre, JOSÉ ÁNGEL OLIVIER ROJAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 17.217.612, Nacido en fecha: 06-05-75, de 32 años de edad, oficio: Agricultor, Nombre de sus padres: José Olivier y Petra Rojas, domiciliado en la Seiva, cerca de la capilla de San Antonio, el Pilar Estado Sucre; MIGUEL ANGEL OLIVIER ROJAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 22.925.338, Nacido en fecha: 28-10-84, de 33 años de edad, oficio: Agricultor, Nombre de sus padres: Aquiles Olivier y Saturnina Rojas, domiciliado en la Seiva, cerca de la capilla de San Antonio, el Pilar Estado Sucre; y VENANCIO JOSÉ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 24.689.063, Nacido en fecha: 01-04-87, de 20 años de edad, oficio: Agricultor, Nombre de sus padres: Isidro Olivier y Mamerta Rojas, domiciliado en la Seiva, cerca de la capilla de San Antonio, el Pilar Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Placido Victoriano Bellorin y Francisco Victoriano Bellorin; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de notificar de la presente decisión y actualizar los datos de los referidos ciudadanos. Líbrese boleta de notificación al imputado José Angel Oliver Rojas, y las victimas ciudadanos: Placido Bellorin y Francisco Victoriano Vellorí, haciéndoles del conocimiento de la presente decisión. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA