REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002980
ASUNTO: RP11-P-2011-002980
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado: ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinales 1 y 4, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima adolescente: ROERVIS JOSE CARABALLO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Militza Guevara, acompañada por los representantes de la victima (adolescente: Roervis Jose Caraballo), los ciudadanos: Alberto Alfredo Barboza Lopez y Yariza del Carmen Caraballo, el imputado: Ángel Manuel Plaza Oliveros, (previo traslado) la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon en sustitución de la Abg. Annia Nuñez. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano: ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinales 1 y 4, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima adolescente: ROERVIS JOSE CARABALLO, por los hechos ocurridos en fecha 30-11-2011. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al representante de la victima, a la ciudadana: Yariza del Carmen Caraballo, titular de la cedula N° 17.020.418, Venezolana, y de este domicilio, quien expone: Yo lo que deseo y quiero que se haga justicia, es todo.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al representante de la victima, el ciudadano Alberto Alfredo Barboza López, titular de la cedula N° 14.422.377, Venezolano, y de este domicilio, quien expone: Yo lo que deseo y quiero que se haga justicia, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS, quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, de 18 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-07-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Espinoza domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon, quien expone:“Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendido esta involucrado en el hecho imputado, hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad del pruebas, así mismo muy respetuosamente le solicito al tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente al tribunal se le acuerde la revisión de la medida privativa que pesa sobre mi representado, por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga, quien acusa al ciudadano: ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS; ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinales 1 y 4, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima adolescente: ROERVIS JOSE CARABALLO, y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS; ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinales 1 y 4, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima adolescente: ROERVIS JOSE CARABALLO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Denuncia, rendido por la ciudadana YARIZA DEL CARMEN CARABALLO, madre de el adolescente victima, de fecha 30-11-11, quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo, donde siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde, envió a su hijo, con el maestro Argenis González, hacía su casa y siendo las 03:30 hora de la tarde, el adolescente, llego a su casa, y vació unas yucas que tenia en el saquito, pero cuando se agacho se quejo, por lo que ella le pregunto que pasaba, y el mismo no le contesto que le pasaba, por lo que le volvió a preguntar y lo metió para el cuarto y este le manifestó que el maestro Argenis lo había mandado para el conuco con su hijo Kelvis Gonzáles, y que un muchacho de nombre: Ángel Manuel Plaza Oliveros, (Apodado el gato), los siguió para acompañarlo pero antes de llegar al conuco, el gato lo aguanto y kelvin le bajo los pantalones, y entre los dos lo tumbaron, mientras kelvin lo aguantaba Ángel Manuel, se le puso por detrás y lo penetro y después Ángel Manuel lo aguanto para que kelvin también abusara de él; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual la Representación Fiscal presente la acusación fiscal y el cual comparte este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la misma.
En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación de la acusación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.
Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por la defensa, quien solicito a este despacho, se le acuerde la revisión de la medida privativa que pesa sobre su representado, por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto, considera pertinente negar la misma, ello por cuanto esta juzgadora considera que aun no han variado los elementos que motivaron dicha decisión.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS, y expone: “Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano: ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS, quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, de 18 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-07-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Espinoza domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre; por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinales 1 y 4, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima adolescente: ROERVIS JOSE CARABALLO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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