REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIONCARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002580
ASUNTO: RP11-P-2011-002580
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002580, seguido a los acusados ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA, JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO y OBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes los acusados ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA, JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO y OBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ; La Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; y El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: ratifico a este tribunal la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a los acusados ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA, JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO y OBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, ya que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos al la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente investigación, por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se les impuso a los acusados del precepto constitucional, quienes manifestaron, cada uno de ellos, siendo el primero ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.352, nacido en fecha 30/12/1988, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Yolanda Josefina Lezama y Juan de Jesús Acosta, y domiciliado en: Via Principal Cariaquito, casa Nº 02, Via Nacional, Carúpano Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: lo que queremos es no venir mas para acá, es todo.
De igual manera se identifico al segundo de los acusados JUAN CARLOS LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.714, nacido en fecha 03/11/1977, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Yolanda Lezama y Juan Acosta, y domiciliado en: la Calle Bolívar, Casa Nº 19, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: que me cierren el caso, es todo.
Seguidamente se identifico al Tercero de los acusados JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.721, nacido en fecha 24/06/1989, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: Jesús Farias y Aura López, y domiciliado en: la Calle Principal, Sector Corea, Casa S/N, a una cuadra de la Escuela, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: que me cierren el caso, es todo.
Igualmente se identifico al Cuarto de los acusados NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.064.042, nacido en fecha 11/05/1992, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Mery Moreno y Ovidio Hernández, y domiciliado en: Charallave, sector Jabillito, Casa S/N, como a tres casas de la calle del Valle, Estado Miranda en este momento me encuentro en la Calle Principal, Sector Corea, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: que me cierren el caso, es todo.
Seguidamente se identifico al Quinto de los acusados YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Lucy Carolina Méndez González, y padre Desconocido, y domiciliado en: Calle principal, Sector los Molinos, En Casa de mi abuela Briseida Gonzalez, Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, quien expuso: que me cierren el caso, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto la solicitud de sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Fiscal Segundo Del Ministerio Publico, solicito se decrete el mismo de conformidad con el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia durante la cual el Fiscal del Ministerio Público solicito al igual que la defensa, se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los acusados ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA, JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO y OBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, al respecto este tribunal observa que cursa en la presente causa escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los acusados ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA, JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO y OBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, ya que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos al la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente investigación, y en razón de ello este tribunal comparte el criterio sostenido por la representación Fiscal y por la Defensa, en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.352, nacido en fecha 30/12/1988, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Yolanda Josefina Lezama y Juan de Jesús Acosta, y domiciliado en: Via Principal Cariaquito, casa Nº 02, Via Nacional, Carúpano Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, JUAN CARLOS LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.714, nacido en fecha 03/11/1977, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Yolanda Lezama y Juan Acosta, y domiciliado en: la Calle Bolívar, Casa Nº 19, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.721, nacido en fecha 24/06/1989, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Jesús Farias y Aura López, y domiciliado en: la Calle Principal, Sector Corea, Casa S/N, a una cuadra de la Escuela, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de estado civil: Soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.064.042, nacido en fecha 11/05/1992, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Mery Moreno y Ovidio Hernández, y domiciliado en: Charallave, sector Jabillito, Casa S/N, como a tres casas de la calle del Valle, Estado Miranda en este momento me encuentro de vacaciones en la Calle Principal, Sector Corea, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Lucy Carolina Méndez González, y padre Desconocido, y domiciliado en: Calle principal, Sector Corea, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ausencia del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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