REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003038
ASUNTO: RP11-P-2010-003038
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar seguida al acusado JOSÉ DOLORES FERRER, a tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercera en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez y el imputado: José Dolores Ferrer, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: JOSÉ DOLORES FERRER, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en le articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 30-12-2012. (Se deja constancia que el representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSÉ DOLORES FERRER, quien es Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.448, de 50 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 15/09/61, Soltero, de Oficio: Comerciante, Hijo de Carmen Ferrer y Manuel Dolores Rojas, Domiciliado en: Sector II, vereda 48, Casa S/N, Guayacán de la Flores, a cincuenta metros de la Capillita, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quién expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendido esta involucrado en el hecho imputado, hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad del pruebas, así mismo muy respetuosamente le solicito al tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple, es todo.-
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga, quien acusa al ciudadano: JOSÉ DOLORES FERRER, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en le articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ DOLORES FERRER, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en le articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem, todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Procedimiento Policial, de fecha 30-12-2010, cursante al folio 3, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y señalan que lograron la aprehensión del acusado de autos, luego que vecinos denunciaran al mismo como presunto distribuidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que una vez la comisión cerca del lugar de su residencia, el mismo trato de huir y se introdujo en una residencia donde se le dio alcance y al realizar la revisión a un escaparate en presencia de dos testigos, se le incautó un (1) envase de plástico de color blanco con su tapa, el cual contenía 17 envoltorios, que de acuerdo a la experticia 9700-263-T-0016-11, la sustancia resultó se CLORHIDRATO DE COCAINA, y arrojó un peso neto de catorce gramos con seiscientos sesenta y cinco miligramos (14g, 665mg), por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en le articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual comparte y estima acreditado este Tribunal.
En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación de la acusación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSÉ DOLORES FERRER, y expone: “Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado JOSÉ DOLORES FERRER, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ DOLORES FERRER, quien es Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.448, de 50 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 15/09/61, Soltero, de Oficio: Comerciante, Hijo de Carmen Ferrer y Manuel Dolores Rojas, Domiciliado en: Sector II, vereda 48, Casa S/N, Guayacán de la Flores, a cincuenta metros de la Capillita, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en le articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio y los cuales estimó acreditado este Tribunal en el acápite anterior. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE
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