REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARTUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002685
ASUNTO: RP11-P-2008-002685

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial para verificar en cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28-10-2009, en el presente asunto Nº RP11-P-2008-002685, seguido a los acusados LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Marquez, la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo Díaz; y los acusados Luís José Jiménez Díaz, Jesús Ramón Chacón Sánchez y Ismael José Obando.

DE LOS ACUSADOS

Seguidamente se le cede la palabra al Primero de los acusados LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, quien expone: quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante este Tribunal, y no me he metida mas en problemas es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de los acusados ISMAEL JOSÉ OBANDO, quien expone: quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante este Tribunal, y no me he metida mas en problemas es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra al Tercero de los acusados JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, quien expone: yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante este Tribunal, y no me he metida mas en problemas es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; quien expone: “Visto que mis representados LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ,, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, según lo manifestado por ellos mismos, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En virtud de que los acusados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por cuanto no consta ante esta representación que los mismos hayan incurrido en la comisión de un nuevo delito, es por lo que estoy de acuerdo que se les decrete el sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido a los acusados LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 28-10-2009; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que los ciudadanos LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, y no fueron nuevamente presentados por ante este Tribunal, por el mismo delito, y aunado a ello la representación Fiscal manifestó que no cursa ante su despacho la comisión por parte de los acusados del mismo delito, es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido a los acusados JIMÉNEZ DÍAZ, ISMAEL JOSÉ OBANDO Y JESÚS RAMÓN CHACÓN SÁNCHEZ, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA