Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000263
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTANEDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMÁN

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ARMANDO MARQUEZ YSASIS, en su carácter de defensor del sancionado XXXXXXXX, donde consigna copia simple del CERTIFICADO DE DEFUNCION n° EV-14 de fecha 11-03-2011l, correspondiente a su representado, a los fines de informar de la muerte del mismo, a los fines que se de por terminada la causa, en razón de ello se observa:
PRIMERO En fecha 29-07-2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió actuaciones PROCECENTES del Tribunal ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Anzoátegui, por declinatoria de Competencia, en relación al JESUS ARMANDO MARQUEZ YSASIS, a quien le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo agravado previsto en el artículo 460 del copp en perjuicio de XXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que DEL CERTIFICADO DE Defunción N° 1952706, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito al CICPC de esta ciudad, se desprende que el ciudadano XXXXXXXXX, falleció en el Sector Barrio Obrero de Bolivariano de esta ciudad de cumana; Estado Sucre el 11 de marzo de 2012, a consecuencia de “PERFORACION DE MASA ENCEFALICA-FRACTURA DE CRANEO- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO” .
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció en fecha 11-03-2012 a consecuencia de “PERFORACION DE MASA ENCEFALICA-FRACTURA DE CRANEO- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumplía el ciudadano XXXXXXXXX; por la comisión del delito de Robo agravado previsto en el artículo 460 del COPP en perjuicio de XXXXXXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las victima y al representante del sancionado fallecido. Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (22) días del mes de junio de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Román.