Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000244
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXX (occiso)
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA,
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

DECISION DONDE SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida de privación de libertad impuesta al ciudadano XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso); este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 28/07/2011, (folios 107 al 112, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 02/07/2011 (según se evidencia orden de aprehensión, cursante al folio 41 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 28/12/2012; tiene detenido ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, los cuales vencerán el 02/11/2014.
TERCERO: Actualmente el sancionado XXXXXXXXXX, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la policía de esta ciudad. CUARTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta la cual fue de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad y lleva detenido ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y existe plan individual realizado al adolescente, el cual no se ejecuto motivado a su traslado a policía donde no hay condiciones para su cumplimiento, informe social y psiquiátrico donde se determinan las características en que vive y se desarrollo el adolescente, así mismo los motivos de incidencia en su conducta, como el consumo de drogas y la falta de valores, no obstante de las resultas de examen psiquiátrico se resalta su ruptura de las normas sociales y se debe orientar hacia el trabajo después del cumplimiento de la sentencia , no obstante la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, y si bien no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la sustitución de la sanción, pues el Juez debe analizar que estén dadas las condiciones para que el sancionado se le imponga una medida menos gravosa y en el presente caso el sancionado al estar privado de la libertad, esta internalizando que su conducta no fue cónsona con las reglas establecidas y que debe adaptar su conducta a las normas, por lo que actualmente la medida de privación esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta y no es contraria a su desarrollo; no es menos cierto que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, pues fue sancionado por la comisión de un delito grave como es el homicidio, lo que lesiona el derecho humano mas importante del ser humano que es la vida, por lo que actualmente la medida mas idónea para el sancionado es la privación de libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso);. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXX, se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y de la cual ha cumplido ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, los cuales vencerán el 02/11/2014.
Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad adjunta a boleta informativa para el sancionado a los fines que se le haga saber que, este Juzgado mediante decisión de fecha 28-06-2012 reviso y acordó mantener la Medida de Privación de Libertad a la que fue sometido por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y de la cual ha cumplido ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, los cuales vencerán el 02/11/2014, quien se encuentra recluido en esa sede a la orden de este Juzgado y de igual manera remita constancia de conducta del mismo . Así se decide en Cumana; a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras



Secretario.

Abg. Doanalmy Román