Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : RX01-P-2010-000003
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que la adolescente XXXXXXXXX;; se presento en esa institución el mes de abril de 2012, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 08/11/2010, (folio 151, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga incursa en el sistema educativo o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez al mes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución.
SEGUNDO: Del computo efectuado en esta misma fecha 25-06-2012 se determino que la sancionada XXXXXXXXX, había cumplido hasta el mes de junio de presente un (01) año de la medida de libertad, la cual debía cumplir por ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29), dando así por terminado el cumplimiento de la medida que le fue impuesta.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que la sancionada ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida que le fue impuesta, durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, alcanzando en parte la finalidad educativa de este Proceso; por lo que si la sancionada XXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía la sancionada XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida XXXXXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
En Cumana; a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012.Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-
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