Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000106
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. ARMANDO ACUÑA
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMÁN

AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio N° 129/2012 recibido el 20-06-2012, suscrito por la Dra. Fanny Aray en su carácter de Directora del Registro Civil Municipio Maturín de Estado Monagas, mediante el cual remite a este Juzgado Certificación emanada del Consejo nacional Electoral contentivo de los datos de la muerte de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien fue sancionado a cumplir con seis (06) meses de Reglas de Conducta ; se observa:
PRIMERO En fecha 19-09-2011, (folios 134 al 139 1ra pieza del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, delito cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Fanny Aray en su carácter de Directora del Registro Civil Municipio Maturín de Estado Monagas, donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1966856, expedido por la Dra. Zeyna Villanueva, adscrita al Hospital central Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXX, falleció en SAN Rafael sector Bello monte-las terrazas del oeste, Parroquia Altos los del Municipio Maturín del Estado Monagas el 22-10-2011, a consecuencia de “HEMORRAGIA SUBDURAL POR HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO ” .
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano XXXXXXXXX,, falleció en fecha 26-01-2012a consecuencia de “HEMORRAGIA SUBDURAL POR HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO ”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXX; por la comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Román.