REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146

REVISION: MODIFICACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa Nº RP01-D-2006-000146, seguida al sancionado XXXXXXXXXX, en presencia de la Defensora Pública Seguida de la Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY y el sancionado de autos quien se encuentra en libertad, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se impone al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, y una vez explicado se le otorga el derecho de palabra a la sancionado XXXXXXXXX este expone: “estoy trabajando como vendedor informal desde hace más de un año y se me hace difícil ir ha presentarme por temor a perder el trabajo, yo me comprometo a traer las constancias de trabajo e ir al SAPINAES nuevamente. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública expuso: “Solicito se le conceda un lapso prudencial a mi auspiciado para que consigne a la brevedad posible la constancia de trabajo y que se le amplié el lapso de presentación en el SAPINAES ya que el mismo se encuentra trabajando. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del ministerio Público, expuso “Visto que e adolescente no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas solicito a este Tribunal se le conceda solo un lapso para presentar las respectivas constancias y en caso de incumplimiento se proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la LOPNNA. Es todo.”
RESOLUCION JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por la por el sancionado y su defensa y lo expuesto por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa que le sancionado a cumplido con la medida de libertad asistida durante los lapso Octubre dos Mil ocho (10-2008) a Mayo dos Mil Nueve (05-2009), por un lapso de ocho (08) meses. (Folios 48 al 50). Nuevamente se incorporo al programa en el mes de Junio de dos Mil once, asistiendo el mes de Julio ( folios 59 al 61 y 63) y Enero De Dos Mil Doce (01-2012) para un total de Once (11) meses faltándole por cumplir Un año (01) y in mes de la medida de libertad asistida y la totalidad de la medida de reglas de conducta, computo que se actualiza conforme al articulo 647 del LOPNNA y 582 DEL Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y revisa y modifica el contenido de la medida de libertad asistida en el sentido que el sancionado XXXXXXXX se presente UNA (01) vez al mes ante el SAPINAES y no cada Quince días como lo venia haciendo con anterioridad, a los fines de no perjudicar su actividad laboral conforme al articulo 647 literal “E” ejusdem, en razón de ello se acuerda oficiar al SAPINAES a los fines que reincorpore al sancionado XXXXXXXX al programa de libertad asistida al cual deberá acudir una vez al mes por el lapso de Un Año (01) y Un (01) Mes que le falta por cumplir, asimismo se acuerda un lapso de Quince (15) días continuos a partir de la presente fecha, para que consigne constancia que acredite el posible cumplimiento de la sanción de reglas de conducta. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2012.
EL JUEZ EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
Abg. JAVIER RONDÓN