REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000156
ASUNTO : RP01-D-2011-000156


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX, a quien sancionada a cumplir con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO y la sancionada ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/05/2011, (folios 103 al 113, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: La sancionada XXXXXXXX, estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, desde el día 28/04/2011, hasta el día 09/12/2012 fecha en al cual se le reviso y SUSTITUYO la sanción de privación de libertad por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: Se puede constatar que: cursan a los folios 30,48,,50,,55,57,60,61,65,67,70,72 Y 75 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como oficio emanados de dicha institución ; en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero, marzo , abril, mayo y junio de 2012; cada mes, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta no cursa constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta, es decir DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, quien cumple libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, donde se determino que ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta no cursa constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta, es decir DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico computo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta no cursa constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta, es decir DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Líbrese boleta a la sancionada en la que se le haga saber que se practico computo en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta no cursa constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta, es decir DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.