REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000338
ASUNTO : RP01-D-2011-000338

RESOLUCION DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUCION


Visto solicitud de fecha 04/06/2012, recibido en este Juzgado suscrito por el directo del Centro de Prisión Cumana ciudadano JUAN IGNACIO VERA, mediante el cual solicita el traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del sancionado XXXXXX, por cuanto actualmente es adulto y esta manteniendo un comportamiento no acorde a las normativas del Centro en el que se encuentra recluido. Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa;
PRIMERO: En fecha 24/09/2011, (folios 22 al 26 de las actuaciones) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a la medida de privación de libertad por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de droga. Cometido en perjuicio de La Colectividad.

SEGUNDO: En fecha 02/06/2012, este Juzgado sostuvo entrevista con el imputado de autos, el cual solicito de forma voluntaria su traslado hacia la Comandancia General de policía, por cuanto allí se encuentran recluidos unos familiares.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXX, se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde el día 04/06/2012, fecha en la cual es detenido en virtud de la presente investigación. Se observa (según solicitud), que el adolescente ha mantenido una conducta no acorde a las normativas del Centro en el que se encuentra recluido, por cuanto el adolescente esta provocado ciertas realidades que pone en peligro la tranquilidad de dicho centro.
CUARTO: Observándose ha incurrido en desajuste conductual, causando zozobra y alteraciones en las actividades diarias que se realizan en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, al instigar al desorden, Ahora bien, de acuerdo al contenido del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta taxativamente: “… Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción comedida y las circunstancias del hecho y del autor…”.
En base a lo expuesto se observa que la conducta asumida por el sancionado XXXXXX, no ha sido la más adecuada a las normas internas de dicho centro, es por ello que este Tribunal ordenar el traslado de manera temporal del adolescente XXXXXXX, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a objeto de salvaguarda y no comprometer la integridad del resto de la población adolescente recluida en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y del personal que allí labora, reclusión que deberá darse pero separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad el sancionado XXXXXXXX, quien se encuentra privado de su libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de droga. Cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción, la Comandancia General de la Policía, con sede en esta Ciudad de Cumaná, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese oficio adjunto a boleta de ingreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con indicación expresa que el sancionado XXXXXXXX, cumplirá la sanción de manera temporal en dicha Comandancia, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Roxana Hernández.-