REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000215
ASUNTO : RP01-D-2011-000215

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente cometidos en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 15 de junio del 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adscritos a la estación policial de Andrés Eloy Blanco, encontrándose de recorrido a pie por la calle Colombia, avistaron a dos sujetos uno con suéter de rayas con colores amarillos, blanco y negro con una bermudas de color gris y el otro con una franela de color negra y bermudas beige, que al ver la presencia de los funcionarios optaron una actitud de nerviosismo, al ver esto se acercaron a las dos personas y le dieron la voz de alto, los mismo hicieron caso omiso y emprendieron la huida a veloz carrera, y el que tenía el suéter de rayas con colores amarillos, blanco y negro sacó un objeto de su pantalón y lo lanzó hacia el callejón de una residencia, salieron en su persecución procedieron a darle captura y hacerle una revisión corporal a ambos sujetos, encontrándole al joven de la franela negra en el pie del lado derecho a la altura del tobillo oculto entre las medias dos envoltorio de material sintético, uno de color blanco con naranja atado a una cinta del mismo material, y otro de color azul atado con un material sintético de color blanco contentivo en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína a la vez incautándole un teléfono móvil de color negro marca ZTE, serial S/N: 9ª10261114AC, y al otro se le incautó un teléfono celulares colores gris y negro marca PANTECH serial 916014159, le indicaron al joven que buscara lo que había lanzado y el mismo procedió a buscarlo y entregarlo, donde se pudo constatar que era un arma de fuego rudimentaria tipo chopo desconociéndose el calibre, de cañón de hierro de cacha de madera atada con alambre de amarre, toda de color negra, procedieron hacerle un llamado a la central a los fines de mandar una patrulla, resultando estos adolescentes detenidos, siendo puestos a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente , que la conducta desplegada por el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, podemos encuádrala en el delito de POSESION DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y la conducta desplegada por el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, podemos encuádrala en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; de igual manera se observa que no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presenciadle los hechos que puedan corroborara lo manifestado por restos en su acta policial, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación por ende la imposibilidad de probar que los adolescentes antes mencionados incurrieron en los ilícitos penales por los cuales fueron imputados, razón por la cual considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y ende lo pertinente en el presente caso, es solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, como lo fue el acta policial que dio inicio al procedimiento en la que los funcionarios aprehensores deja constancia que practicaron al aprehensión de los dos adolescentes incautándole al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sustancia de tenencia prohibida, conducta esta que quedo plasmada en el delito de posesión de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas, y en relación a la conducta desplegada por el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, su conducta fue subsumida en el delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego.
Igualmente se observa de la revisión de la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, no fue aportado por los funcionarios aprehensores algún testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 15-06-2011, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones: Acta Policial de fecha 15-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía con sede en la población de Casanay, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados de autos (folio 02 y vto.). Al folio 03 cursa acta de entrevista a la ciudadana Yamilet del Valle Figueroa en la que depone que observo circunstancias posteriores al suceso. Al folio 04 cursa acta de aseguramiento de droga levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía con sede en la población de Casanay. A los folios 07,08, 09 y 10 cursan actas relacionadas con el registro de cadena y custodia y evidencia física colectadas y acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia levantadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 12 cursa experticia de Reconocimiento Legal Nro 365, de fecha 16-06-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la experticia practicada a un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopos, la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. Un (01) teléfono celular, marca pantech, serial 916014159 y Un (01) teléfono celular, marca ZTE, serial 9A10261114AC, encontrándose estas últimas piezas en regular estado de uso y conservación. Al folio 13 cursa oficio 9700-174-SDC-1416, de fecha 16-06-2011, suscritos por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan registros policiales.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle a los adolescentes de autos, los hechos punibles objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, no constando en actas la suficiencia de elementos para atribuirle culpabilidad alguna. Aunado ello al hecho cierto de que en el acta policial que dio inicio al presente procedimiento los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales no existiendo en actas, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación de los adolescentes.
A criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio estudiantexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente cometidos en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta en los artículos 555, 561 literal “D”, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Defensa Pública Penal e Imputados) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez