REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
ASUNTO : RP01-D-2012-000180

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxeste Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sostiene que la presente investigación se inicio en fecha 20 de Mayo de 2012, los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban en los Bordones, sector bulevar, vía pública, compartiendo alegremente en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, allí siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se acercó al lugar el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien comenzó a incitar a pelear a Alexis Segura por razones desconocidas, haciendo éste caso omiso a dicha provocación, sin embargo xxxxxxxxxxxxxxxcontinuaba con las provocaciones, suscitándose una discusión entre estos sin consecuencia alguna. Posteriormente siendo las 5:30 de la mañana aproximadamente, se apersonó nuevamente al lugar donde se encontraban las victimas, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen una moto color negra grande, pero esta vez acompañado del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien portando un arma de fuego, procedió a accionar la misma contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, circunstancia ésta que motivó a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa auxiliar a xxxxxxxxxxxxx, lo que conllevó a que recibiera varios impactos de bala producidos por el arma de fuego accionada porxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, causándoles la muerte a ambas víctimas debido a Herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón; igualmente, en el mismo instante en que dicho sujeto ejercía su acción, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxse dirigió hasta la moto en la que llegaron y trató de prenderla para huir del lugar apenas su acompañante finalizara, siendo infructuosa dicha acción, toda vez que la moto no encendió, por lo cual el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse dirigió rápidamente hasta ésta y logró encenderla, logrando huir del lugar dejando a ambas víctimas tiradas en piso.

SEGUNDO

Se tomo como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 20-05-2012, suscrita por el Detective Lean Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:45 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este despacho y vista y leída transcripción de novedad que antecede, relacionado con la causa penal signada con la nomenclatura K-12-0174-01518, instruida por ante esta oficina, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario Detective Wladimir Rivas, a bordo de vehiculo particular hacia el sector playa los Bordones de esta ciudad, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias en torno al presente hecho, una vez en el referido sector fuimos recibidos por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Oficial Jefe Juan Carlos Salazar, quien luego de exponerle el motivo de la comisión, nos condujo hasta el lugar donde se hallaban dichos cadáveres, procediéndose a practicar la respectiva inspección técnica, pudiéndose observar el primero de ellos tirado en el pavimento en decúbito dorsal, del sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabeza grande, cejas pobladas y separadas, nariz respingada, boca pequeña, labios gruesos, ojos pardos claros, cabello crespo color negro, de 1.68 metros de estatura aproximadamente, quien poseía en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, una cedula de identidad laminada, con los siguientes datos filiatorios:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo y a dieciocho metros de distancia aproximadamente del cadáver antes descrito se hallaba el otro cadáver tirado en el pavimento en decúbito dorsal, del sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabeza pequeña, boca pequeña, labios gruesos, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, cabello crespo y castaño, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, quien poseía en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, una cedula de identidad laminada con los siguientes datos filiatoriosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien nos manifestó ser la concubina del segundo de los occisos mencionados, aportándonos los datos filiatorios del mismo, quedando plenamente identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de igual forma nos informo que ella se encontraba en su residencia, cuando en horas de la mañana del día de hoy le fueron a avisar que a su pareja lo habían matado en el referido sector, por lo que se traslado hasta el lugar donde halló el cuerpo sin vida de su concubino tirado en el pavimento, de igual forma fuimos abordados por una ciudadana, quien se identificó comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestándonos esta que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana del día de hoy 20-05-2012, se encontraba en el referido lugar esperando que una amiga cerrará su negocio para marcharse, cuando dos sujetos desconocidos quienes estaban en un vehiculo tipo moto color negro, le disparaban en reiteradas oportunidades a un sujeto desconocido y el ciudadano de nombre Carlos hoy occiso, se metió para impedir que le siguieran disparando a este sujeto, razón por la cual los autores del hecho le efectuaron también a este varios disparos acabando con su vida, para luego huir del lugar ambos a bordo del referido vehiculo, siendo dichas ciudadanas abordadas en nuestro vehiculo para ser trasladadas a esta oficina, a fin de ser entrevistadas, seguidamente se practicó un amplio recorrido en el lugar en busca de algún tipo de evidencia de interés criminalístico, siendo el mismo infructuoso, procediéndose a la remoción de los referidos cadáveres, siendo abordados en la unidad número 053 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para su traslado a la morgue del Hospital central de esta ciudad, una vez en el referido nosocomio, se procedió a practicar una minuciosa inspección a los cadáveres en cuestión, siendo inspeccionado primeramente el cuerpo sin vida del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente se procedió a inspeccionar el cadáver del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2.- INSPECCIÓN NRO 1562 DE FECHA: 20-05-2012, suscrita por los funcionarios Detectives Wladimir Rivas Y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en Los Bordones, sector el Bulevar, vía pública, Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, orientado en sentido Norte Sur, ubicada en la dirección antes mencionada, de libre acceso peatonal y vehicular, asimismo se observa tendido sobre el piso en posición dorsal, el cuerpote una persona de sexo masculino carente de signos vitales, con su región cefálica orientada en sentido Este, sus extremidad superiores e inferior, extendidas en sentido Oeste, portando como vestimenta: una franela de color azul, un pantalón, tipo jeans de color azul claro… al realizar la remoción del mismo se aprecia sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica, de la cual se toma muestra mediante un segmento de gasa. Continuando con la presente inspección a una distancia de 18 metros se aprecia sobre el piso el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, con su región cefálica orientada en sentido Nor-Este, y sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido Sur-Oeste, portando como vestimenta: una franela de color negro y un pantalón tipo Jeans de color azul oscuro, desprovisto de sus zapatos… al realizar la remoción de este segundo cadáver, se observa sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica de la cual se toma muestra mediante un segmento de gasa. Es de indicar que en dicho sitio se realizó un minucioso rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso…”.
3.- INSPECCIÓN NRO 1563 DE FECHA: 20-05-2012, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observan tendidos sobre dos camillas metálicas, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de dos personas del sexo masculino, carente de signos vitales, el primero portando como vestimenta: una franela de color azul, marca ADIDAS, sin talla aparente, un pantalón, tipo jeans de color azul claro, marca LEVIS STRAUSS, talla 32, y un par de zapatos de color negro y blanco, marca ADIDAS, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabeza grande, cara grande y alargada, cejas pobladas y separadas, nariz respingada, ojos grandes, de color pardo claros, cabello corto, crespo de color castaño claro, boca pequeña de labios gruesos, de un metro sesenta y ocho centímetros de estatura, de contextura regular. Apreciándosele lo siguiente: 1.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región pectoral derecha, 2.- Una (01) herida rasante en la cara anterior del dedo pulgar de la mano izquierda, 3.- Dos (02) heridas de forma irregular en la región anterior de la mano izquierda, 4.- Un (01) herida de forma circular en la región infraescapular izquierda, 5.- Un (01) herida de forma circular en la región infraescapular derecha. El segundo cadáver portando como vestimenta: una franela de color NEGRO, marca PUNK, talla S/P, un pantalón, tipo jeans de color azul claro, marca ROMMY HILFIGER, talla 28, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, cabeza pequeña, boca pequeña de labios gruesos, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños de color pardo oscuro, cabello crespo de color castaño oscuro, de contextura delgada de 1, 65 metros de estatura. Apreciándosele lo siguiente: 1.- Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral derecha, 2.- Una (01) herida irregular en la región esternocleidomastoidea derecha, 3.- Una (01) herida rasante en la región deltoidea derecha, 4.- Dos (02) heridas de forma circular en la región costal izquierda. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre mediante un segmento de gasa y las franelas de los hoy occisos antes descritos”. Es todo. Cursante al folio 06 de las actas procesales.
4.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 20-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de comisión por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Yo me encontraba en los bordones con unos amigos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy unas chamas que desconozco su nombre, como a eso de las 3:00 de la mañana xxxxxxxxxxxxme comentó que xxxxxxxxxxxxxxxhabía discutido con un chamo que se encontraba rumbeando allí, luego como a las 5:30 de la mañana del día de hoy 20-05-12, dos sujetos empezaron a dispárale a Alexis y al otro chamo que conozco de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxx, quién es el DJ de los bordones fue como a cubrir a Alexis y los dos chamos le dispararon también, luego uno de los sujetos empezó a prender una moto y como no podía prenderla, llego el chamo que estaba disparando y la prendió, luego el sujeto que iba de parrillero miro para donde estaban una personas y dijo “ que verga es, tu también” y se fueron huyendo, posteriormente llegó la policía y funcionarios de esta oficina donde pidieron que los acompañara para rendir entrevistas”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 20-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Resulta que me encontraba en mi residencia arriba mencionada a eso de la 6:00 horas de la mañana el día de hoy domingo 20-05-12, cuando llegó un ciudadano bordo de una moto a quién conozco como Alejandro, informándome que a mi concubino de nombre:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo habían matado y se encontraba el sector los Bordones, de esta ciudad, seguidamente me traslade hacía el sitio que me había indicado el ciudadano antes mencionado donde observe que mi concubino antes mencionado se encontraba tendido en el suelo bocarriba, de igual manera estaba otro ciudadano a quién no conozco, ambos sin signos vitales, bañados en sangre, posteriormente llagaron los funcionarios del C.I.C.P.C, y se lo llevaron a la morgue del hospital central de esta ciudad”.
6.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 21-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Bueno yo me encontraba con unos amigos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcompartiendo en los Bordones el día 20-05-2012, y a eso de la 5:00 de la mañana escuche varios disparos, yo salí corriendo hacía la carretera y luego observo a xxxxxxxxxxxxxquién esta tirado cerca del kiosco, cuando me le acerco que trato de pararlo me percato que ya estaba muerto, y como a cierta distancia se encontraba otro muchacho también muerto”.
7.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 20-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por el ciudadano: Barreto Pedro Antonio, quién expuso: “Resulta que me encontraba en mi residencia arriba mencionada a eso de las 6:00 horas de la mañana del día de hoy domingo 20-05-12, cuando llego un ciudadano a quién conozco como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxinformándome que a mi hijo de nombre:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo habían matado y se encontraba en el sector los Bordones de esta ciudad, seguidamente me traslade hacía el sitio que me habían indicado el ciudadano antes mencionado, donde observe que mi hijo antes mencionado se encontraba tendido el suelo bocarriba, de igual manera estaba otro ciudadano distante de mi hijo, a quién no conozco ambos sin signos vitales, bañados en sangre, posteriormente llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C, y se lo llevaron a la morgue del hospital central de esta ciudad”.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 21-05-12, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Luís Sotillo y José Ramírez, en la unidad AEU-85L, hacía el Tacal, sector la montañita, con la finalidad de ubicar a un ciudadano conocido comoxxxxxxxxxxxxxxx, de igual manera realizar cualquier otras diligencias que nos ayude con el esclarecimiento del caso, una vez en la dirección antes mencionada y luego de pesquisar en la zona, logramos ubicar la residencia de nuestro interés, siendo entendido por un ciudadano, a quién luego de imponer el motivo de nuestra presencia previa identificación plena como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, nos comunico ser la persona requerida identificada de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxasimismo le libramos boleta de citación para que compareciera por nuestro despacho”.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 21-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, que se instruyen por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, se presentó de manera espontánea la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificada en actas anteriores, quién me hizo entrega de fotografías de un sujeto conocido comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, uno de los responsables de la muerte de su pareja quién respondía en vida al nombre:xxxxxxxxxxxxxx, retirándose posteriormente de esta oficina, acto seguido se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, consigno en la presente acta, las fotografías arriba mencionada”. Es todo. Cursante en el folio
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luis Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jarvin Aguilera y Agente José Ramírez, en la unidad AEU-85L, hacía el barrio villa romana, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar a la adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en la dirección antes indicadas y luego de pesquisar por el referido barrio logramos ubicar la residencia de nuestro interés, siendo recibido por la adolescente en cuestión. A quién se le hizo entrega de boleta de citación para que compareciera por nuestro despacho, terminada esta diligencia retornamos a nuestro despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencia realizadas y se anexa a la presente actas copias de la citación librada”. Es todo. Cursante el folio
11.- DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 22-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxquién expuso: “Resulta que hace días me encontraba compartiendo con unos amigos de nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy otro que desconozco su nombre, en el momento por lo que se nos acercó un muchacho a quién conozco como xxxxxxxxxxxxxxxquién me preguntó por Josué, yo le dije que no sabia y este me dijo pendiente con el primo mío, no le di importancia y luego al cabo de unos minutos volvió a llegar y le tiraba punta a Alexis, Alexis no le paraba y este seguía metiéndose con él, luego yo me fui a llevar a un pana en las palomas, cuando lo deje que iba caminando hacía los Bordones me llamaron por teléfono y me dijeron que me fuera rápido ya que había pasado un problema cuando llegue al monumento me di cuenta que xxxxxxxxxxxxxxxxxestaba muerto con otro chamo que sólo lo conocía como el DJ, Lugo luego las personas que estaban allí amenazaron a decir que había sido xxxxxxxxxxxxxxxcon otro primo de él, que es el de fe y alegría”. Es todo. Cursante el folio
12.- DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Agente Edgar Guerra y Franklin González, en la unidad AEU-85L, hacía la vía el Tacal, sector los Bordones con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a un sujeto conocido como Jerson sillero y Ender, igual manera realizar cualquier otras diligencias que nos ayude con el esclarecimiento del caso, una vez en la dirección antes mencionada y luego de realizar pesquisar en el lugar, logramos ubicar la dirección exacta, lugar donde nos apersonamos y realizamos varios llamados a la puerta principal, siendo infructuosa la presencia de alguna persona, por lo que sostuvimos entrevista con un vecino quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, no quiso ser identificado por temor a represarías de su persona o algún miembro de la familia, informándonos que la persona residentes de la vivienda no se encontraban ya que el día 20-05-12, en horas de la noche sujetos desconocido habían disparado hacía la residencia ya que uno de los hijos del señor Julio se encontraba en el hecho suscitado en horas de la mañana del presente día, asimismo nos comunicó el ciudadano en cuestión que le señor Julio lo podían ubicar en la casa pastoral, cerca del Auto Motel, trasladándome al lugar indicado y siendo recibido por el ciudadano: Julio Cesar Sillero Villarroel, Venezolano, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-02-69, soltero, Pastor Evangélico, residenciado en el Sector los Bordones II, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.624, de igual manera me suministro los datos personales de sus hijoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este último se encontraba en la ciudad de Caracas, desde la semana pasada realizando pruebas en la escuela de Policía Nacional, y que el primero de los mencionado desconocían su paradero, obtenida esta información nos retiramos del lugar nos sin antes de hacerle entrega de boleta de citación a su persona y a su hijo de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente nos retiramos a nuestro despacho”. Es todo. Cursante
13.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA: 229-2012, DE FECHA: 20-05-12, practicada por el Dr. ANGEL PERDOMO Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná. Al hoy occisoxxxxxxxxxxxxxxxxx, Conclusiones: ingreso hospitalario 20-05-12, INSPECCIÓN EXTERNA: cadáver masculino 24 años de edad piel morena, pelo negro, contextura atlética, herida rasante supraescapular izquierda, herida por arma de fuego proyectil único, orificio de entrada tórax anterior derecho 4to especio intercostal línea media clavicular, salida del tórax lateral izquierdo línea axilar posterior con 6to espacio intercostal, entrada supraclavicular derecha línea media con salida escapular izquierda lado externo con quinto espacio intercostal. INSPECCION INTERNA: Cabeza y Cuello sin lesión en sus órganos, tórax y abdomen, entrada tórax anterior derecho con perforaciones de pulmón y corazón, salida tórax lateral izquierdo, trayendo a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda, entrada supraclavicular derecha con perforación de pulmón izquierdo, salida escapular izquierda lado externo, trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba para debajo de adelante para atrás, extremidades sin lesión. CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por armas de fuego con perforación de pulmones y corazón.
14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: 228-2012, DE FECHA: 20-05-12, practicada por el Dr. ANGEL PERDOMO Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná. Al hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCONCLUSIONES: ingreso hospitalario 20-05-12, INSPECCIÓN EXTERNA: cadáver masculino 25 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética, herida por armas de fuego proyectil único, orificio de entrada escápula izquierda 6to espacio intercostal, línea media, salida en región mamaria derecha, entrada escápula derecha 6to espacio intercostal, línea media, salida clavicular, entrada muñeca izquierda lado interno, salida mano izquierda ventral. INSPECCION INTERNA: Cabeza y Cuello sin lesión en sus órganos, Tórax y Abdomen: entrada escapular izquierda con perforación de pulmones y corazón, salida de región mamaria derecha, trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha, entrada escapular derecha con perforación de hígado, y pulmón derecho, salida tórax anterior derecho, trayendo a distancia de atrás para adelante, extremidades ya descritas. CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por armas de fuego con perforación de pulmones, hígado y corazón.
15.-ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO de fecha 23 de Mayo de 2012, en la cual se deja constancia de los siguiente: “… se presentó por ante este Despacho previa boleta de citación una persona que dijo ser y llamarse…xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”… se procedió a mostrar los álbumes fotográficos que reposan en la sala de técnica policial de esta sub Delegación, donde aparecen las fotografías de las personas investigadas por ante esta oficina… encontrándose la adolescente en mención , luego de observar minuciosamente uno de los álbumes… me informó y señaló haber reconocido el folio número cincuenta y uno (51) donde se observan dos fotografías, una en la parte superior donde se lee el nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy otra en la parte inferior donde se lee el nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, reconociendo a este último como la persona que se encontraba con el otro sujeto disparando en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxy posteriormente disparó en contra de Carlos , luego se montaron en la moto y se fueron del lugar…”
16.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 23-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade hacía la morgue del hospital general de esta ciudad, a bordo de la unidad AEU-85L, en compañía del funcionario Detective LUÍS SOTILLO, con la finalidad de verificar, si luego de que le practicaran la autopsia, a los ciudadanos quién respondían en vida a los nombres: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxle habían extraído, algún tipo de evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar, fui recibido por el funcionario Auxiliar de patología Forense Juan Francisco Díaz, a quién luego de imponerlo del motivo de mi presencia, y luego de una espera, me informó que a los cadáveres en cuestión no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente nos trasladamos hasta nuestro despacho, donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas”.
17.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 24-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por la ciudadana:xcxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “El día sábado 19-05-12 en horas de la noche me encontraba con mi familia en mi casa disfrutando de una fiesta, allí estaba mi sobrino de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hoy occiso, a eso de las 09:00 de la noche xxxxxxxxxxxxxrecibió una llamada telefónica de parte de Josué donde lo estaba incitando para salís donde xxxxxxxxxxxxxxxle dijo que no quería ir ya que tenía su hijo en la fiesta y Josué le dijo que se quedara tranquilo que él lo llevaría para casa de la mujer de Alexis y me dijo que ya había llevado a su hijo y que si quería ir a rumbear y le dije que no ya quería montarme en moto , luego llegó xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen una moto y había otro chamo en otra moto que no se quien era, Alexis me dijo que iban a rumbear para que el Peñón y que no me preocupara que se iban a quedar a dormir en una casa, yo le dije que se fuera mejor a dormir y que lo dejáramos para el domingo y Josué dijo “que no ya que él no rumbeaba los domingos” luego ellos se fueron, al otro día a eso de las 06:00 de la mañana nos avisaron que a mi sobrino lo habían matado los bordones, luego me enteré por cometario de la calle que las personas que dieron muerte a Alexis eran unos sujetos conocidos comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes son primos de Josué quien se encontraba con mi sobrino el día de la muerte, es todo.
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 24-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luis Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jarvin Aguilera y Franklin González, en la unidad AEU-58L, hacía la urbanización Fe y Alegría, específicamente a la calle San Rafael, cerca del anexo Pedro Arnal, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a un sujeto conocido comoxxxxxxxxxxxxxxxxx, de igual manera realizar cualquiera otra diligencia que nos ayude con el esclarecimiento del caso, una vez en la dirección antes indicada y luego de realizar pesquisa por el lugar, logramos ubicar la dirección exacta, donde fuimos recibido por una ciudadana quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo investigaciones se identifico como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestándome ser la abuela del sujeto requerido por la comisión, asimismo nos comunico que desconocía el paradero del sujeto ya que lo habían votado de la residencia no queriendo dar motivo por los cuales realizo tal acción, de igual manera nos aportó los datos filiatorios quedando identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, obtenida está información nos retiramos del lugar hasta nuestro despacho donde procedí a verificar los datos del ciudadano investigado por el sistema integral de información policial (SIIPOL), de igual manera verificar si posee entradas policiales constatando con los datos son correctos y que no posee registros policiales, acto seguido se le informó a al superioridad de las diligencias realizada”. Es todo Cursante en el folio
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 26-05-12, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número K-15-0174-01518, instruida por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jarvin Aguilera y Agente José Ramírez, en vehículo particular, hacía la vía el Tacal, Sector los Bordones II, con la finalidad de ubicar e imponer sobre las investigaciones al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, … Una vez en el lugar fuimos recibidos por el ciudadano: Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos comunicó que desconocía el paradero de su hijoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que nos retiramos hacía la calle San Rafael de la Urbanización Fe y Alegría, con la finalidad de ubicar e imponer de la investigaciones al ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en la dirección arriba mencionada, logramos ubicar la residencia lugar donde nos apersonamos y realizamos varios llamados a la puerta principal siendo infructuosa la presencia de alguna persona, por lo que realizamos un recorrido por las adyacencia del sector donde pesquisamos sobre la presencia del ciudadano investigado, sosteniendo entrevista con varios moradores del lugar, a quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia indicándonos que dicho sujeto no se encontraba por el sector, realizadas esta diligencias nos retiramos hasta nuestro despacho donde se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas”. Es todo.
20.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 28-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de comisión por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en consecuencia expone: “Resulta que hace días me hicieron entrega de una boleta de citación para que me presentara por este despacho conjuntamente con mi hijo de nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxya que el mismo estaba siendo investigado en un doble homicidio ocurrido en los Bordones, donde resultara muerto un muchacho quién era nuestro vecino de nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
21.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 20-05-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea por la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Resulta que el día 20-05-12, a eso de las 12:30 de la noche, me encontraba con un primo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxtomando cerveza y nos dirigimos hacía el rompeolas de los Bordones, ya que íbamos a comer perros calientes por lo que comimos y nos fuimos para la Llanada por la autopista, luego acabo de los días me estaban diciendo de que xxxxxxxxxxxse encontraba involucrado en un doble homicidio ocurrido en los Bordones y en ningún momento se me separo de donde estábamos”. Es todo.

TERCERO

Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.
En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular. Lo antes expresado, es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “…Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia…”. Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público…”. El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que los testigos que constan en actas, señalaron al adolescente de autos, como la persona que actuó en dicho cometimiento delictivo y ahora investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir que el mismo puedan evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merecen como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cómplice, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); con fundamento en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es el N° 19-1C-DPIF-F6-0133-20122, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es; EXP/K-12-0174-01518.
Líbrese Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de remitir la presente causa. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez