REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000205
ASUNTO : RP01-D-2012-000205


Visto el oficio N° 19F06-1C-1402-12, suscrito por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada en la presente causa, seguida alxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 277 en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad.
Este Tribunal ante de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en el contenido del artículo 193 de la Ley de Drogas, además agrega, que la sustancia en mención, según el dictámen pericial químico Nº 9700-162-T-0381-12 de fecha 04-07-2012, con un peso de: sesenta y dos gramos con trescientos cincuenta miligramos (62g con 350mg) de cocaína. Así mismo informa al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 148 de la citada Ley.

SEGUNDO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, al respecto observa que conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley de Drogas, vigente a partir del día 15 de septiembre de 2010 (la cual derogó a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud, a los fines que éste solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación; sin embargo, la norma in comento, establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido, o aún teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento, o estuviesen adulteradas; igualmente, establece dicho artículo que conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio, bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvía; en consecuencia, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 191, y dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a Experticia química botánica se determino que al ser analizadas las muestras eran de cocaína, con un peso de sesenta y dos gramos con trescientos cincuenta miligramos (62g con 350mg).
Es de destacar que es conocido por todos los efectos nocivos y negativos de este tipo de sustancia, siendo evidente una vez practicado los exámenes que la misma no tienen uso terapéutico, razón por la que, al amparo de dicha disposición, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 de la referida Ley especial, asimismo acuerda con lugar la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello, de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan, para que previa a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido, velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento, que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento realizado en la presente causa, cuyas características y pesos son las siguientes: sesenta y dos gramos con trescientos cincuenta miligramos (62g con 350mg) de cocaína; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, sustancia esta que fue incautada en la causa que se le iniciara al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 277 en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad.
Decisión que se fundamenta conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio de Autorización al Fiscal Sexto del Ministerio Público, anexándole copia certificada del dictámen pericial químico Nº 9700-162-T-0381-12 de fecha 04-07-2012, con un peso de: sesenta y dos gramos con trescientos cincuenta miligramos (62g con 350mg) de cocaína, informándole que este Tribunal autorizo la destrucción de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento que se le iniciara al adolescente EFRAIN JOSE GONZALEZ SEGURA, de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley de Drogas.
Líbrese boleta de notificación a la Defensa Pública Penal; informándole que este Tribunal autorizo la destrucción de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento que se le iniciara al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley de Drogas.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez Pérez