REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000164
ASUNTO : RP01-D-2011-000164


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 01-05-2011, siendo aproximadamente las 9:40 AM, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladan hacia el Barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, casa S/N°, frente a la escuela, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° RP01-P-2011-001912, emanada del Juzgado Sexto de Control de esta circunscripción judicial, una vez en la dirección, son atendidos por una ciudadana y un adolescente, manifestando la ciudadana ser la propietaria del inmueble y la concubina del sujeto requerido, negándose a abrir la puerta de la vivienda, entre los barrotes los funcionarios pueden observar la presencia de varios sujetos en el porche de la vivienda, proceden a darle la voz de alto, no acatando la misma y emprendiendo veloz huida hacia la parte posterior del inmueble, por lo que los funcionarios proceden a rodear el recinto y van en persecución de los mismos, al cabo de varios minutos la ciudadana optó por abrir la reja, se pudo verificar la presencia de tres sujetos en el inmueble, a los cuales neutralizan e identifican. Posteriormente, en compañía de la propietaria de la vivienda, se fue en búsqueda de dos testigos, logrando obtener la colaboración de dos vecinos, seguidamente se apersonan funcionarios junto con dos de los sujetos que lograron huir del lugar, quienes fueron aprehendidos a pocos metros del inmueble visitado. Se procedió a darle inicio a la revisión del recinto en presencia de la propietaria y de los testigos, lográndose localizar en el porche de la vivienda, específicamente sobre un cúmulo de arena, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, negro y papel blanco, con residuos adheridos de los restos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana, por lo que se procedió a realizar la aprehensión de los sujetos que se encontraban en la vivienda, entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta Representación del Ministerio Público que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende de las actas procesales que al realizar la revisión de la vivienda se incauto en el porche, específicamente sobre un cúmulo de arena un envoltorio de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, de igual manera se observa que el acta de verificación realizada por los funcionarios actuantes que dicha sustancia dio como resultado que no existe peso determinado, asimismo cursa al folio 93 de las actas Experticia botánica practicada a un envoltorio, elaborado en material sintético de color azul en cuyo interior se encuentran: segmentos elaborados en material sintético de color negro, material sintético de color azul y papel de color blanco. Arrojando como resultado un peso neto no determinado de la sustancia Cannabis Sativa (Marihuana), circunstancia esta que no permite atribuirle al imputado responsabilidad penal alguna, por lo cual considera quien suscribe, que lo procedente en el presente caso es solicitar se dicte el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa…”.

TERCERO

Observa esta juzgadora que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público y de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, como lo es el acta policial, que dio inicio al procedimiento en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia que la sustancia decomisada se encontró específicamente en el porche de la casa sobre un cúmulo de arena en un envoltorio, el cual se trato de adherencias de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, asimismo consta en acta al folio 43, experticia botánica practicada al envoltorio decomisado, el cual se encuentra elaborado en material sintético de color azul en cuyo interior se encuentran: segmentos elaborados en material sintético de color negro, material sintético de color azul y papel de color blanco el cual arroja como resultado adherencias con un peso neto no determinado de la sustancia Cannabis Sativa (Marihuana), circunstancia esta que no permite atribuirle al imputado responsabilidad penal alguna, aunado al hecho cierto de que no tiene peso alguno el envoltorio decomisado.
De las actas antes identificadas se puede observar que desde la fecha de la presentación de detenido, era conocido que en el acta de verificación de sustancia dio como resultado que no existe un peso determinado en los residuos incautados, es por ello que no se le puede atribuir la presunta comisión de delito alguno, por lo que mal puede atribuírsele al adolescente de autos su participación en dicho delito, ya que el presunto envoltorio no lo portaba el adolescente de auto y una vez que se le efectúa el cacheo corporal al mismo no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico y debido a la naturaleza del delito que presuntamente participo el mismo es de carácter personalísimo y solo la persona que lo perpetra es la persona imputable.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, nos permiten servir de base y no imputarle delito alguno al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente Juan Manuel Segura Guzmán, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
La presente decisión tiene su fundamentación conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor delxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia en la espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa