REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000191
ASUNTO : RP01-D-2012-000191

Efectuada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-191, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Pedro Antonio Romero Rivero.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado por los hechos ocurridos en fecha 15/06/2012, siendo aproximadamente las 03:00, horas de la tarde comparece ante la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Francisco Mejias una ciudadana de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó lo siguiente: “ yo me encontraba en mi casa y mi niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde edad, por unos instantes salio de la casa a jugar para afuera, al darme cuenta que no lo veía comienzo a llamarlo y salio de la casa dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero me doy cuenta de que tenia el pantaloncito abajo y le pregunto que estaba haciendo y el niño me dice que Ángel le estaba chingando por detrás, yo lo garro y lo reviso y veo que mi hijo estaba con su ano roto, es cuando procedo ha llevarlo al ambulatorio de Mariguitar donde fue atendido por el doctor Moisés Bonilla quien diagnostico que tenia desgarro en la región anal. Vista la denuncia presentada por la ciudadana antes mencionada, envían comisión policial al sitio a eso de las 04:30 de la tarde de la fecha antes indicada, al sector las casitas de Cachamure Municipio Mejia del Estado Sucre, para contactar los representantes del adolescente Ángel, ya que presuntamente el mismo se encontraba involucrado en uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, y el buen orden de las familias, una vez en el sitio le informaros a los padres de Ángel sobre la denuncia que le habían formulado a su hijo y los mismos manifestaron que ellos lo presentarían y lo llevaron al comando policial, una vez en el comando lo identificaron y le informaron el motivo de sus detención y le leyeron sus derechos quedando a la orden de la superioridad Es todo. Considera pertinente esta representación fiscal de acuerdo a los hechos narrados y a los elementos cursantes al expediente, imputarle a la adolescente imputada el delito de Violación 374 previsto en el artículo del Código Penal, asimismo en virtud de que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el Articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de comparecer a la audiencia preliminar, continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la ley que rige la materia y se decrete la aprehensión del adolescente en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y copia simple de la presente acta. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…mi mama me mando a buscar colirio a la casa y el niñito me dije vamos a jugar y yole dije que no porque iba a buscar un colirio y el viene y se va detrás de mi y vengo y entro al cuarto de mi mama a buscar el colirio y estoy cerrando la puerta del cuarto de mi mamá y luego voy a cuarto mío y lo encuentro bajándose el pantalón y le digo que tu haces y le digo que y en eso lo llama la mama y sale con los pantalones enrollados y la mama le pregunta por que tienes los pantalones así y viene ella a mi me llama y me dice por que le estas haciendo maldad al muchachito y le dice a la mama que Ángel me pincho y era que yo le había dada una nalgada para que no hiciera eso, y de allí fue que Salí a llevarle el colirio al cuñado de mi mama y luego ella me dice se lo dice a mi mama y no redijo nada a mi mama sino que fue a la policía a denunciarme …” Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…revisada las actuaciones presentadas el día de hoy, escuchada como ha sido la declaración del adolescente y la solicitud hecha por el Ministerio Publico solicito se imponga al adolescente de una medida sustituta de la libertad en razón del principio de excepcionalidad de la libertad prevista en los artículos de 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 37 de la convención sobre de los derechos del niño y solicito evaluación psiquiátrica con el auxilio del medico psiquiatra adscrito al SAPINAES…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 15/06/2012, siendo aproximadamente las 03:00, horas de la tarde comparece ante la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Francisco Mejias una ciudadana de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó lo siguiente: “ yo me encontraba en mi casa y mi niño Pedro Antonio Romero Rivero, de cuatro (04) años de edad, por unos instantes salio de la casa a jugar para afuera, al darme cuenta que no lo veía comienzo a llamarlo y salio de la casaxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero me doy cuenta de que tenia el pantaloncito abajo y le pregunto que estaba haciendo y el niño me dice que Ángel le estaba chingando por detrás, yo lo garro y lo reviso y veo que mi hijo estaba con su ano roto, es cuando procedo ha llevarlo al ambulatorio de Mariguitar donde fue atendido por el doctor xxxxxxxxxxxxxxxxxquien diagnostico que tenia desgarro en la región anal.
SEGUNDO: igualmente se observa, que existen los siguientes elementos de pruebas; al folio 04 cursa acta de denuncia realizada por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde narra como ocurrieron los hechos. A los folios 05 y 06 cursan actas policiales donde los funcionarios describen el procedimiento practicado para realizar la aprehensión del imputado de autos. Al folio 07 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño Pedro Antonio del cual se desprende que el mismo tiene 4 años de edad. Al folio 8 cursa informe medico suscrito por el medico de guardia xxxxxxxxxxxxxxxxxquien refleja que el paciente presenta lesiones aparentemente por desgarro en la región anal una a las 12 y otra a las 10 (las lesiones son de +2-3mm). Al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Valbuena adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que deja constancia que recibe el procedimiento traído por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 11 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de un short de color azul con una etiqueta por la parte posterior que dice tryons sport, una camiseta gris con rayas azules, un interior gris. Al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 300 practicada a un (01) short de color azul con una etiqueta por la parte posterior que dice tryons sport, una (01) franelilla de color gris con rayas azul oscuro, y una prenda intima la comúnmente denominada interior de color gris. Encontrándose todas ellas en regular estado de uso y conservación. Al folio 14 cursa examen médico legal practicado al niño Pedro Antonio Romero Rivero, con el siguiente resultado ano rectal: esfínter tónico, pliegues conservado, dos laceraciones (por fricción) en horas 5 y 7 según esferas del reloj, traumatismo ano rectal reciente, excoriación lineal en región malar derecha, asistencia medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por tres días. secuela no, al folio 15 acta de inicio por parte de la fiscalia del Ministerio Publico.
TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, y se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, fundamentado en los argumentos expuestos con anterioridad.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cerca de la bodega xxxxxxxxxxxxxxxxxMunicipio Mejías del Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Pedro Antonio Romero Rivero; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de que realice las gestiones pertinentes para que el adolescente de autos sea evaluado por el médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre y una vez obtenido el estudio correspondiente sea remitido a este Despacho.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa