REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000187
ASUNTO : RP01-D-2012-000187


Efectuada como ha sido en el día de hoy 16-06-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000187, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR VELÁZQUEZ (Occiso).
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; Abg. Mildred Guerra, quien regenta la defensoría pública n° 01 de la sección adolescente y el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmeri Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha 16-06-2012, mediante el cual esta representación fiscal solicita se decrete la detención judicial preventiva de libertad, contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuando en fecha 11 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba en el Barrio Brasil en el sector 02, calle 06, casa número 41 de esta ciudad, compartiendo con unos amigos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se le abalanzó por la espalda a la víctima abrazándolo, para luego apuñalarlo, causándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a solución de continuidad en el cayado de la aorta, debido a herida por arma blanca en el tórax, según se evidencia en el Protocolo N° A-207-12, de fecha 11-05-12, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná. Cabe destacar, que alega que el motivo de la solicitud, se debe a que de las actuaciones practicadas en la investigación que se sigue por ante ese Despacho, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, considera la representante fiscal, que el adolescente antes mencionado se encuentra incurso el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor considerar que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 559 ejusdem, por considerar igualmente, que se encuentran llenos los extremos del artículo 628 parágrafo segundo de la referida ley especial; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por considerar que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, los cuales constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el pedimento Fiscal; igualmente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga, o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción a imponer; y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 559 de la citada Ley; es por lo que solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…no deseo declarar. Es todo …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…En virtud de lo declarado por el Fiscal del Ministerio Publico mi defendido en horas de la madrugada a la 2am se encontraba junto a varios amigos en donde el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxestaban consumiendo bebidas alcohólicas, el se retiro del lugar quedando los compañeros donde se encontraban reunidos sin saber nada mas de ello, al otro día se traslado a la ciudad de Mariguitar donde se desempeña como ayudante de construcción, no teniendo relación alguna con el delito que se le imputa, es por lo que solicito una medida menos gravosa que la privativa de libertad, hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Publico para un eventual juicio. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 11 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, el ciudadano Jesús Antonio Salazar Velásquez se encontraba en el Barrio Brasil en el sector 02, calle 06, casa número 41 de esta ciudad, compartiendo con unos amigos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx de manera sorpresiva llegó el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxquien se le abalanzó por la espalda a la víctima abrazándolo, para luego apuñalarlo, causándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a solución de continuidad en el cayado de la aorta, debido a herida por arma blanca en el tórax, según se evidencia en el Protocolo N° A-207-12, de fecha 11-05-12, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná.
Segundo: así mismo se puede observar, que constan en las actuaciones, los siguientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-12, suscrita por el funcionario Agente IIxxxxxxxxxxxxxxxadscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nº K-12-0174-01388, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente PEDRO DÍAZ, en la unidad furgoneta hacía el Hospital Central de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos ayude al esclarecimiento del presente caso, una vez en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario de guardia oficial Agregado LUIS LÓPEZ, a quién de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos comunico que siendo las 04:00 horas de la mañana ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando una herida producida por arma blanca, procedente del barrio Brasil de esta ciudad, desconociendo más detalles al respecto, por lo que nos trasladamos a la morgue del Hospital, observando sobre una camilla metálica en posición dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características fisonómicas: Color de piel morena, contextura fuerte, nariz grande, boca pequeña, Pelo crespo, de igual forma se le apreció una herida en la región anterior de la cervical, procediendo el funcionario agente Pedro Díaz, a realizar Inspección Técnica, de igual manera se le practicó necrodactilia al cadáver en cuestión y se colectó mediante un segmento de gasa, sangre del referido cadáver, posteriormente se realizó un recorrido por las adyacencias de la morque, a fin de ubicar algún familiar o persona que estuviera conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy occiso, suministrando los datos filiatorios de su hijo, quien respondía al nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo me informó que los hechos se suscitaron en Brasil, Sector 02 de esta ciudad, cerca de donde reside una vecina de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por tal motivo le indiqué a la ciudadana que nos tenía que indicar la residencia de la ciudadana en cuestión, manifestando la misma no tener inconveniente. Seguidamente nos trasladamos con la ciudadana antes mencionada, una vez en la referida dirección, fuimos atendidos por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien luego de identificarnos como funcionarios de esta cuerpo policial e imponerle del motivo de nuestra presencia me señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos procediendo el funcionario Agente Pedro Díaz, a practicar Inspección Técnica, asimismo manifestó que los hechos se suscitaron en momentos en que su persona se encontraba conversando con el ciudadano hoy occiso y de una amiga de nombre Mary, cuando de repente llegó un sujeto menor de edad, conocido como Jonathan Miguel Rodríguez apodadoxxxxxxxxxxxxxxxx”, con un pico de botella se lo apuñaló en el pecho al mismo, luego se fue corriendo y ella buscó a un amigo con una moto para que lo llevara al ambulatorio porque estaba vivo, después lo pasaron al hospital y murió, de igual manera comunicó que dicho ciudadano residía por el sector parada de los Cachos, pero desconocía su dirección exacta, por lo antes expuesto le comuniqué a la ciudadana que tenía que acompañarnos a nuestro despacho a rendir entrevista sobre los hechos ocurridos, de igual forma le hice entrega de una boleta de citación a nombre de la ciudadana mencionada como Mari, a fin que comparezca por ante esta sede, a rendir entrevista. Seguidamente nos trasladamos al sector parada de los Cachos de esta ciudad, a fin de ubicar al adolescente autor del hecho, una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas, logramos entrevistarnos con varios moradores de la zona a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, no quisieron identificase por temor a posibles represarías y quienes manifestaron que desconocían sobre la ubicación del referido adolescente, acto seguido optamos por retornar a nuestra sede, donde procedí a verificar por sistema SIIPOL-SAIME, si los datos filiatorios del occiso son correctos y si el mismo presenta registros policiales, de igual manera, a identificar al autor del presente hecho, constatando con los datos del hoy occiso, que son correctos y el mismo no presenta registros policiales del igual manera dicho sistema arrojó los datos filiatorios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el mismo no presenta registros policiales; posteriormente se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, hecho ocurrido el día de hoy 11-05-12, a las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente, en el Barrio de Brasil Sector 02, calle 06, de esta ciudad”. Es todo. Cursante en el folio 02 y su Vto. de las actas procesales. INSPECCIÓN N° 1447, de fecha 11-05-12, suscrita por los funcionarios PEDRO DÍAZ Y JOSÉ RAMÍREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a tal efecto, se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, desprovista de vestimenta, al mismo se le aprecian las siguientes características: Piel negra, cabeza grande, de cabello largo con trenzas de color rojo, cejas escasas y depiladas, nariz grande, boca y bigotes rasurados, de contextura fuerte y de un metro con ochenta centímetros de estatura aproximadamente, seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: Una (01) herida abierta en la región cervical anterior a seis (6) centímetros aproximadamente, no se aprecia otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas, se colecta sangre mediante un segmento de gasa y se realizó su respectiva necrodactilia para plenar su identidad”. Cursante en el folio 3 y su Vto. de las actas procesales. INSPECCIÓN N° 1446, de fecha 11-05-12, suscrita por los funcionarios PEDRO DÍAZ Y JOSE RAMÍREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, practicada en el barrio Brasil, sector 02, calle C, vía pública de esta ciudad, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a tal efecto, se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar, a una vía pública debidamente asfaltada, ubicada en la dirección arriba mencionada, lo cual se encuentra orientada en el sentido Norte-Sur y viceversa, de libre acceso peatonas y vehicular, de ambos lados se observa sistema de aceras elaborada en concreto, cunetas, postes de alumbrados públicos, vivienda familiares de tipo casa, una al lado de la otra, se paradas entre si por veredas, en sentido Oeste se aprecia otro detalle particular, como evidencia de interés criminalístico se colecta una sustancia pardo rojiza, dicho lugar se encuentra frente a al vivienda Milano, no se aprecia otro detalle en particular como evidencia de interés criminalístico, se colecta sustancia de color pardo rojiza mediante un segmento de gasa”. Es todo. Cursante a los folios 12 y 13 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionada en la causa K-12-0174-01388, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente Cesar Díaz, en vehicular, hacia el Barrio La Llanada, sector la Parada Los Cachos, de esta ciudad, a fin de ubicar al Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx”, quien funge como autor del presente hecho, una vez en la referida barriada, logramos sostener entrevista con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por miedo a futuras represalias, a quines luego de imponerles el motivo de nuestra presencia, nos informaron desconocer la residencia del referido adolescente, pero que él tenía varios días que no se apersonaba por ese sector, asimismo no indicaron que ese adolescente supuestamente tenía familia por el sector 02 del Barrio Brasil, de esta ciudad, por tal motivo, nos trasladamos hacia el Barrio Brasil, sector 02, con la finalidad de ubicar al mencionado adolescente, una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas por el sector, logramos entrevistarnos con un ciudadano Alcántara, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, nos indicó donde reside el Adolescente en cuestión, una vez en la residencia indicada, fuimos recibidos por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxc3, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, manifestó ser tía del Adolescente requerido por la comisión, de igual manera nos indicó que su sobrino estaba viviendo en su residencia pero por mala conducta y después que hizo lo que hizo él sacó su ropa y anda por las calles pero desconoce su paradero actual, por tal motivo se realizó un recorrido por el sector, a fin de ubicar alguna persona que nos pudiera tener conocimiento sobre el paradero del Adolescente autor del hecho, siendo infructuoso el mismo…”. Es todo. Cursante al folio 19 de las actas procesales. Cursante en el folio 4 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-12, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, previo traslado de comisión por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Resulta que el día hoy 11-05-12, a eso de la 2:00 de la mañana, me encontraba al frente a mi casa con unos amigos de nombre Mari, Jesús y dos amigos más que desconozco sus nombres, estábamos tomando cervezas y jodiendo, cuando de repente llegó un muchachoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, abrazó a Jesús por la espalda y le dio tres puñaladas en el corazón, luego Jonathan salió corriendo y Jesús, un amigo que estaba allí, lo montó en una moto y lo llevaron al ambulatorio de Brasil y posteriormente fue llevado al hospital, donde falleció a eso de las 3:00 de la mañana”. Es todo. Cursarte en el folio 10 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien expuso: “Bueno, resulta que el día de hoy, 11-05-12, a eso de las 3:00 horas de la mañana, una vecina se presentó a mi residencia, informándome que a mi hijo de nombre JESÚS, lo habían matado y que se lo habían llevado para el Hospital general de esta ciudad, inmediatamente me trasladé hasta la morgue del hospital central, de esta ciudad percatándome que la información era cierta, posteriormente, unos funcionarios de este cuerpo policial me informaron que debía acompañarlos hasta la sede de este despacho para rendir entrevista”. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-05-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por la ciudadana MARIBEL RONDÓN, venezolana, mayor de edad, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien expuso: “Resulta que el día 11 de Mayo del presente año en horas de la mañana, yo me encontraba conversando y tomándome unas cervezas con una amiga de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxy un muchacho de nombre Jesús a quien le dicen Apocalipsis, cuando de repente llegó un muchacho a quien conozco comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” y abrazó por la espalda a Jesús y lo apuñaló en el pecho por varias veces y luego salió corriendo, entonces empezamos a gritar y nosotras paramos a un muchacho que venía en una moto y le dijimos a Jesús que se montara y él como pudo se montó y lo llevaron al ambulatorio de Brasil, después me fui para mi casa con una crisis de nervios”. Es todo. Cursante a los folios 23 y Vto. de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-207-12, de fecha 11-05-2012, practicada por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumaná, a quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdejando constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: Ingreso al Hospital con signos vitales. Fallece durante la atención médica. Cadáver masculino. Piel morena. Pestañas rizadas. Rostro con maquillaje. Cabellos rizados con extensiones largas en crinejas, color “borgoña”. Uñas acrílicas largas. Contextura atlética. Tatuajes decorativos en, cara antero-externa de los hombros. Herida punzo cortante por arma blanca localizada a la derecha del ángulo de Louis, mide 5 cm en su totalidad, en “V” con vértice hacia la izquierda y puntas hacia la derecha. Cola de entrada en la rama inferior de la herida y cola de salida en la rama superior de la herida. Sin salida. Produce solución de continuidad en el cayado de la aorta, que mide 1,2 cm y amplio hematoma en tejidos blandos del cuello. Trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico debido a solución de continuidad en el cayado de la aorta debido a herida por arma blanca en el tórax. Cursante al folio 24 de las actas procesales; elementos éstos que son suficientes para estimar participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de detención, realizada por la representante del Ministerio Público, e imponer en contra del adolescente de autos, la detención judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 559 de la LOPNNA.
Tercero: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en los artículos 406 numeral 1, del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, se acuerda que la presente investigación se continúe por el procedimiento ordinario y asimismo, se ordena remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal declara sin lugar las mismas por los motivos expuestos.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente JHONATAN MIGUEL RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-02-95, titular de la cédula de identidad N° V-27.351.511, soltero, sin oficio definido, natural de Cumaná, hijo de Yurvi del Valle Mendoza y José Miguel Rodríguez, residenciado en la avenida principal de la llanada, sector la democracia, vereda 1, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-644.65.41; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como víctima el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa