REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000396
ASUNTO : RP01-D-2009-000396

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
SECRETARIO: ABG. CARLOS HENRÍQUEZ.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal "D" y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 24/12/2009, siendo las 8:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana xxxxxxxxse encontraba en la casa de su tía x, ubicada en x, luego se dirigió a la Plaza de Manicuare en compañía de su hermano xxxxxxxxxxx, donde compraron unas maltas, en ese momento xxxxxxxxxxxxxxxx les propuso sentarse porque le dolía la espalada, en virtud que le seguía doliendo la espalada les dijo a sus primos que se iba a devolver, una vez que se devuelve, en el camino se encontró a su primo xxxxxxxxxxxxxxxx, quien le dijo que quería hablar con ella, cuando ella se acercó a él, éste la agarró fuertemente por el brazo, la haló y la llevó hasta el arroyo, en virtud de esox forcejeaba con él para que la soltará, sin embargo, éste seguía halándola, luego procedió a empujarla cayendo al suelo, es en ese momento x bajó el cierre del pantalón, Andrea trató de levantarse y se lo impidió, quitándole el short y su ropa interior, al mismo tiempo la seguía aguantando con una mano por el brazo, para posteriormente penetrarla vía vaginal, de igual manera al momento del forcejeo x mordió a x en el hombro derecho, lo que hizo que el imputado la soltara y ésta pudiera salir corriendo del lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 04 de mayo del año 2011, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, iniciados en fecha 24-12-09, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.

Al respecto, este Tribunal observa de la revisión efectuada en la presente causa, que se puede observar a los folios 92 al 94, decisión de fecha 04 de mayo del año 2011; mediante la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente:

"Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".

De la norma transcrita, queda claramente entendido que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.

Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 02-01-2010. Líbrese Oficio al Prefecto de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, indicando el cese de la medida de presentación. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Carlos Henríquez