REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000006
ASUNTO : RP01-D-2010-000006
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS ENRÍQUEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 08-1-2010, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo instrucciones del Comandante Teniente Coronel FIDEL PASTRAN DELGADO, salieron de comisión en vehículos militares asignados a esa Institución con destino a la localidad de Cumaná, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad, y al pasar por el sector Cumanagoto, específicamente, frente al Centro asistencial de barrio adentro observaron que se encontraban dos personas en actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional y procedieron a realizarles una revisión corporal a dichos ciudadanos, encontrándole a uno de ellos, quien vestía una bermuda de color beige, guardacamisa de color blanco y gorra de color negro, un envase plástico de color negro con tapa de color gris, que al destaparla contenía en su interior la cantidad de ciento sesenta trozos de color blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada CRACK, y la cantidad de trescientos treinta bolívares en efectivo, procediendo a pedirle a dos ciudadanos que se encontraban en el lugar que fungieran como testigos presénciales, siendo identificados los mismos como xxxxxxxxxxxxxxxxxcircunstancia ésta que conllevó a la detención de los presuntos imputados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, se encontraba acompañado de otra persona llamada Darwin, que fue quien tenía la sustancia incautada por los funcionarios aprehensores; lo cual se desprende de la declaración del testigo presencial xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que pudo observar que la sustancia incautada le fue encontrada a x por lo que no se le puede atribuir el hecho acontecido en fecha 08-01-2010 al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx Por lo que solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar del acta policial de fecha 08-01-2010, la manera en que ocurrieron los hechos y que se contó con la presencia de testigos que corroboraran el dicho de los funcionarios aprehensores. Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se puede observar que al folio 7 cursa acta de entrevista al testigo xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien señala que pudo observar que la sustancia incautada le fue encontrada a Darwin. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible, no obstante, no se le puede atribuir el hecho acontecido en fecha 08-01-2010 al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que la sustancia incautada se le consiguió a otra persona, y los elementos existentes no son suficientes para atribuirle al imputado de autos, el delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para la fecha de los hechos).
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos, en fecha 13 de enero de 2010. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo, indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos Enríquez
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