REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000201
ASUNTO : RP01-D-2012-000201

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL


Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de junio del año dos mil doce (2012), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000201, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA; los detenidos de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y los representantes legales de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 23/06/2012 siendo las 3:30 PM Funcionarios adscritos al comando regional N° 7 del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que se encontraba en el Sector Boca De Sabana de Caiguire, específicamente en Los Cerros avistaron a 6 personas las cuales al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida del lugar. Un sujeto que vestía franela color blanca y bermuda de color marrón (ADULTO) el cual llevaba un arma de fuego tipo esocpetin en la mano derecha lanzó al techo de una casa la referida arma de fuego que llevaba en la mano y otro sujeto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) que vestía guardacamisa de color blanca con rayas de color rojo y un short de color blanco lanzó hacia la casa un bolso de tela de color morado con gris y se introdujeron dentro de la casa presentándose una persecución en caliente dándole alcance en la sala de la casa donde le dieron la voz de alto y los mismos opusieron resistencia y actuando de forma agresiva en contra de la comisión por lo que los Funcionarios se vieron en la necesidad de ultimar la fuerza, logrando neutralizarlos y procedieron a buscar testigos siendo infructuosa la búsqueda debido a que las personas que estaban en las adyacencia se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas. Seguidamente un Funcionarios se montó en el techo de una casa con el fin de buscar el arna de fuego que habían arrojado encontrando un arma de fuego tipo escopetin, marca covavenca, de color plateado 12 mm, serial 55116 de fabricación venezolana con empuñadura plástica de color negro con cartucho calibre 12 mm, percutido, luego revisaron el bolso de tela de color morado y gris que habían arrojado el cual contenía en su interior 100 envoltorios en papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; luego, procedieron a efectuarle revisión corporal a los ciudadanos no encontrándole evidencia de interés criminalístico y al revisar la vivienda tampoco se encontró evidencia de interés criminalístico quedando detenidos los adolescentes. Esta representación fiscal le imputa en este acto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en cuanto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto no se evidencia de las actas la presencia de testigos, solicito se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes que desean declarar, por lo que se hace salir de la sala de audiencias al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: estábamos en la bodega yo y mi compañero y arriba había un compartir en una fiesta y la mamá de la niña es amiga de nosotros y venia una carrucha con cuatro cajas de cerveza y la ayudamos a subir la carrucha y ella nos dijo que si queríamos nos quedáramos a compartir con ellos y había otro grupo y estábamos sentados fuera de la casa y como a los 20 minutos vimos a varios Funcionarios motorizados de la guardia nacional y como no tenemos problemas, nos quedamos sentados y los demás salieron corriendo y nos pegaron y nos pidieron las cédulas y se metieron para dentro de la casa y sacaron a un chamo con escopeta y a nosotros no nos consiguieron nada y como a la media hora los guardias consiguieron la droga y nos unieron a nosotros con los adultos y la familia del pana protestó y el guardia nos dijo que nos quedáramos tranquilos que solo nos iban a radiar y nos llevaron al comando y nos pusieron las esposas y nos acostaron en el piso y al as 8 nos llevaron a la PTJ y pasaron a los mayores primero y le preguntamos que por qué estábamos aquí y nos enteramos que nos pusieron droga y a nosotros no nos agarraron nada. Es todo. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas. En este estado se hace ingresar a la sala de audiencias al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxy habiéndole concedido la palabra manifestó: estábamos en caiguire con el Sr. Jesús y la Sra. nos pide ayuda para cargar la cerveza y la ayudamos y la Sra. nos dijo que nos quedáramos allí para disfrutar un rato y de repente viene la guardia y como no tenemos delitos nos quedamos ahí normal y nos pararon y nos revisaron y no teníamos nada y pasaron para dentro y sacaron al chamo con la escopeta y luego nos pusieron junto con ellos y nos tuvieron como media hora ahí parados y como mi familia vio eso mi mamá se alteró y subió y los Funcionarios dijeron que nosotros estábamos caídos por droga y nosotros no sabíamos nada y el guardia dijo que nos iban a hacer un chequeo y fuimos normal y llegamos a la guardia esposados y yo pensé que nos iban a soltar en la noche y nos dejaron en el piso como un propio perro y al otro día en la PTJ cuando nos estaban reseñando vimos la droga y nos dijeron que no teníamos que declarar nada ahí si no a la juez. Es todo. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien alegó: con relación a xxxxxxxxxxxxxx a quien el Ministerio Público le imputa el delito de resistencia a la autoridad y ha solicitado que se le imponga medida cautelar hago oposición a la misma, por considerar que no existe en las actas procesales ningún elemento de convicción que haga presumir la responsabilidad penal del adolescente en el delito imputado, únicamente existe el dicho de los Funcionarios actuantes pero no se puede adminicular con otra deposición de testigo para probar lo antes señalado por lo que solicito la libertad sin restricciones de este joven. En cuanto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien el Ministerio Público le ha solicitado una media cautelar sustitutiva a la privación de libertad y por cuanto el delito que le han imputado amerita como sanción la privación de libertad, considero que esta ajustada a derecho la solicitud de que se acuerda su libertad bajo media de presentación y solicito se acuerde su libertad desde la sala de audiencia y con relación al delito de resistencia a la autoridad considero que no están dadas las circunstancias para demostrar el delito que se le ha imputado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 23/06/2012 siendo las 3:30 PM Funcionarios adscritos al comando regional N° 7 del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que se encontraba en el Sector Boca De Sabana de Caiguire, específicamente en Los Cerros avistaron a 6 personas las cuales al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida del lugar. Un sujeto que vestía franela color blanca y bermuda de color marrón (ADULTO) el cual llevaba un arma de fuego tipo esocpetin en la mano derecha lanzó al techo de una casa la referida arma de fuego que llevaba en la mano y otro sujeto xxxxxxxxxxxxxxxxxxque vestía guardacamisa de color blanca con rayas de color rojo y un short de color blanco lanzó hacia la casa un bolso de tela de color morado con gris y se introdujeron dentro de la casa presentándose una persecución en caliente dándole alcance en la sala de la casa donde le dieron la voz de alto y los mismos opusieron resistencia y actuando de forma agresiva en contra de la comisión por lo que los Funcionarios se vieron en la necesidad de ultimar la fuerza, logrando neutralizarlos y procedieron a buscar testigos siendo infructuosa la búsqueda debido a que las personas que estaban en las adyacencia se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas. Seguidamente un Funcionarios se montó en el techo de una casa con el fin de buscar el arna de fuego que habían arrojado encontrando un arma de fuego tipo escopetin, marca covavenca, de color plateado 12 mm, serial 55116 de fabricación venezolana con empuñadura plástica de color negro con cartucho calibre 12 mm, percutido, luego revisaron el bolso de tela de color morado y gris que habían arrojado el cual contenía en su interior 100 envoltorios en papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana; luego, procedieron a efectuarle revisión corporal a los ciudadanos no encontrándole evidencia de interés criminalístico y al revisar la vivienda tampoco se encontró evidencia de interés criminalístico quedando detenidos los adolescentes.
SEGUNDO: Igualmente, se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 4 y su vuelto, cursa Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional N° 7, del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 5, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el procedimiento. Al folio 8, riela registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicada a lo incautado.
TERCERO: Que si bien es cierto, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto, que ha solicitado la representación fiscal se imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar que al momento de efectuarse el procedimiento que diera origen a la presente causa, los funcionarios actuantes, dejan claramente plasmado en el acta policial, que no contaron con la presencia de testigos que dieran fe del mismo. Por otra parte, en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD considera este Tribunal que no existen elementos para imponer de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados de autos, pues tal y como lo ha alegado la Defensa lo único que existe en las actas procesales en relación a ese delito es el dicho de los Funcionarios actuantes en el procedimiento.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; Toda vez, que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo ha expresado la representante fiscal, al momento de efectuarse el procedimiento que diera origen a la presente causa, los funcionarios policiales dejan claramente plasmado en el acta policial, que no contaron con la presencia de testigos que dieran fe del mismo; y decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto tal y como lo alegó la defensa lo único que consta en el expediente con relación a este delito es el dicho de los funcionarios actuantes. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y se decreta la Libertad Sin Restricciones para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando de la medida de presentación impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL