REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RP01-D-2012-000198
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANÉZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx JOSÉFINA MARQUEZ VILLEGAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. BELTRÁN ROMERO
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000198, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BETARIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, los imputados de autos previo traslado del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho con sede en Brasil, los representantes de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La Juez impone a los imputados del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno por separado a viva voz no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones para luego imponerse del contenido de las mismas. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2012 cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en su casa ubicada en la Urb. los rosales cuando se presentaron los adolescentes imputados ingresando dos de ellos por la puerta de atrás de la cocina en ese momento el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, apunto a la victima con un arma de fuego y en virtud de eso la victima le abrió la puerta a los imputados, asimismo la llevaron a uno de los cuartos de la casa le amarraron las manos mientras la apuntaban con la pistola en la boca y en la cabeza manifestándole que la matarían pero que antes la violarían luego buscaron las llaves del carro, rendas y dinero, consiguiendo las copias de las llaves del carro y no consiguieron llevárselo por cuanto no consiguieron el control. De igual manera procedieron a taparle la cabeza con la funda de una almohada y en ese momento llamo una vecina de la victima quien se dio cuenta de lo sucedido la cual procedió a llamar a la policía. Seguidamente siendo las 3:36 PM aproximadamente funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre realizando labores inherentes al servicio en el perímetro de la ciudad cuando recibieron llamado del operador de servicio del comando general de la policía quien les informa que recibió un llamado vía telefónica de una persona informando que en la urbanización los rosales detrás del capitán, se encontraba una persona secuestrada, por lo que al escuchar dicha información se trasladaron hacia el mencionado sector, una vez en el referido lugar hicieron un recorrido por el sector no observando ninguna anormalidad, ni ninguna persona que informara sobre el supuesto hecho. Después de varios recorridos por el sector cuando pasaban por la calle siete, observaron a cuatro ciudadanos que iban corriendo con algunos objetos en sus manos, por lo que de inmediato y con las precauciones del caso, se les dio la voz de alto, no acatando los ciudadanos la orden, produciéndose una persecución, logrando darles alcance cerca del río lanzando estas personas los objetos al suelo, pero una de ellos específicamente, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tenia en sus manos un arma de fuego tipo revolver que también lanzo al suelo. Seguidamente al practicarles su retención se les preguntó si tenían algún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico para que lo exhibiera, manifestando cada uno no tener nada. Acto seguido se les indico que quedarían detenidos, explicándole el motivo de sus detenciones, no sin antes imponerlo de los derechos que los asisten, dejándose constancia que al practicarles la revisión corporal de conformidad con lo previsto en los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no se le incautó evidencia de interés en su poder; logrando colectarse los siguientes objetos: un equipo marca aiwa de color negro, dos cornetas marca aiwa color negro con las inscripciones front 180, una impresora marca hp deskjet 920C color gris, un arma tipo revolver calibre 38, serial tambor color gris cacha de material sintético de color negro. Ahora bien en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes de autos xxxxxxxxxxxxx los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y AMENAZA previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal y solo para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, además de los delitos antes señalados el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En virtud que los delitos imputados ameritan como sanción la privación de libertad, solicito la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 559 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito en este acto se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, pido al tribunal se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de autos del contenido del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se le concede la palabra al xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: a nosotros no nos agarraron dentro de ninguna Urb. Los Rosales, ni en la calle siete, a nosotros nos agarraron en la orilla del río y nos agarraron con una tripa, estábamos cazando y luego llegaron unos policías echando tiros y nos llevaron a donde estaban los corotos esos y nos echaron la culpa. A mi no me incautaron ninguna arma, ni nada, ni me revisaron ni nada. Llegaron me pusieron las esposas y me llevaron detenido. Es todo. Se deja constancia que a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el adolescente respondió: ¿que hacia allí? R) estaba ahí por que venia del río y la tripa se les estaba espichando; ¿de quien era el arma? R) no se por que esa arma no nos la encontraron a ninguno de nosotros; ¿a que corotos refieres? R) un reproductor y una impresora; ¿Quién les puso esos corotos? R) no se quien puso eso ahi; ¿Dónde los pusieron? R) yo los vi fue ahorita en la ptj; ¿con quien estaba tu en el río? R) con los tres muchachos que están aquí conmigo detenidos; ¿desde que hora estaban ahi? R) eran como las 2:00 PM; ¿estaban montados los cuatro en la tipa? R) si; ¿de que parte venían uds montados en la tripa? R) desde la parte del puente del río manzanares; cesaron. Se deja constancia que a preguntas de la Defensa Pública el adolescente respondió: ¿quieres ir a un reconocimiento donde la Sra. vaya y diga si te reconoce o no? R) si se tiene que hacer para salir de esto si; cesaron. Se hace pasar a la sala al IMPUTADO xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: nosotros estábamos en el río en la orilla íbamos a buscar mango y cazar y teníamos una cama inflable y de repente llagaron unos policías y nos echaron tiros y nos tiraron en el piso y nos llevaron para donde estaba la patrulla y nos motaron y estaban unos corotos ahí pero uno no tiene nada que ver con eso y el ganso nos los echaron a uno. Es todo. Se deja constancia que a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el adolescente respondió: ¿que hora era aprox.? R) como la 1 no me acuerdo; ¿que corotos eran? R) un equipo y un bicho de computadora; ¿Cuándo llegaron al sitio esos corotos estaban ahi? R) no se nosotros estábamos en el río y cuando nos subieron los corotos estaban tirados por el monte; ¿pero cuando uds legaron vieron los corotos allí? R) nosotros no habíamos visto nada; ¿de donde salio la pistola? R) no se; ¿de donde venían uds? R) de los chaguaramos para acá de las casa de nosotros y nos vinimos para el río para tirarnos; ¿en que parte del río se montaron inicialmente? R) por las quintas que están por allá arriba; ¿Dónde los agarro la policía? R) en la orilla del río; cesaron. Se deja constancia que a preguntas de la Defensa Pública el adolescente respondió: ¿quieres ir a un reconocimiento donde la Sra. vaya y diga si te reconoce o no? R) no quiero; ¿tu entendiste la pregunta? R) si; cesaron. Se hace pasar a la sala al IMPUTADO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: nosotros veníamos del río y de repente cuando íbamos montados enana balsa inflable y se venia desinflando y agarramos orilla y empezamos a inflar y escuchamos unas voces y unos disparos y nos dimes cuenta que eran unos policías y nos quedamos tranquilos y nos aprensaron y nos montaron en una camioneta sin ver nada no nos dejaban mirar nada y de repente nos enseñaron un poco de electrodomésticos y nos estaban culpando de un robo y nos enseñaron a una Sra. y ella nos señalo como culpables y nosotros no sabemos ni hicimos nada. Es todo. Se deja constancia que a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el adolescente respondió: ¿en que parte los agarro la policía? R) en el río era lejos de la vía; ¿que electrodomésticos eran? R) un equipo y una fotocopiadora un broma de computadora y nos culparon con una pistola y nos la pusieron ahí; ¿de donde salieron esos corotos? R) no se los mismos policías los tenían y nos echaron la culpa a nosotros; ¿cuando estabas en la orilla del río llegaste a ver los corotos? R) no los encontrarían por ahí por que en la orilla del río no creo por que se podían mojar; ¿de donde venían uds? R) de una parte que llaman las monjas casi llegando a cantarrana; ¿de donde salio el arma? R) los mismos policías la tenían retenidas; cesaron. Se deja constancia que a preguntas de la Defensa Pública el adolescente respondió: ¿quieres ir a un reconocimiento donde la Sra. vaya y diga si te reconoce o no? R) si es necesario se hace para que vena que no tengo culpa ahí, si quiero; cesaron. Se hace pasar a la sala al IMPUTADO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: nosotros veníamos del río agarrando pájaros y mangos y se nos espicho la balsa y nos fuimos a la orilla y llegaron unos policías e hicieron unos disparos y nos pegaron al piso y nos llevaron nos motaron en la patrulla y aparecieron unos corotos ahí y luego llego una Sra. a la policía y dijo ellos fueron. Es todo. Se deja constancia que a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el adolescente respondió: ¿de donde venían en la balsa? R) de río abajo, no se como se llama eso, eso es por allá por tres picos mas o menos; ¿que corotos eran esos? R) la impresora, el equipo y un televisor; ¿en que parte estaban esos corotos? R) nos montaron en la patrulla y después trajeron eso; ¿esa arma de donde salio? R) no se nos montaron y después fue que nos sacaron el arma allá; ¿que hora era cuando paso eso? R) como a las 10 AM; ¿dónde la Sra. Dijo ellos fueron? R) cuando llegamos a la policía; ¿en que parte la policía los agarró a uds? R) cuando estábamos en la balsa que la estábamos inflando en la orilla llegaron los policías; cesaron. Se deja constancia que a preguntas de la Defensa Pública el adolescente respondió: ¿quieres ir a un reconocimiento donde la Sra. vaya y diga si te reconoce o no? R) si quiero; cesaron.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien alegó: Revisadas las actuaciones presentadas por la representa del Ministerio Público y oída por la declaración de mis representados, solicito de este Tribunal la imposición de la una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual piso al Tribunal haga un revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente así como de la declaración de mis defendidos. Igualmente solicito al Tribunal acuerde la realización de un reconocimiento en rueda de individuos a los fines de esclarecer los hechos imputados por el Ministerio Público toda vez que mis defendidos han manifestado no haber participado en los mismos y así mismo han manifestado su voluntad de someterse a dicho acto a excepción del adolescente xxxxxxxxxxxxx donde solicito participe como testigo reconocedor la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien figura como victima en la causa que nos ocupa. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 20/06/2012 cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxx se encontraba en su casa ubicada en la Urb. los rosales cuando se presentaron los adolescentes imputados ingresando dos de ellos por la puerta de atrás de la cocina en ese momento el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx apunto a la victima con un arma de fuego y en virtud de eso la victima le abrió la puerta a los imputados, asimismo la llevaron a uno de los cuartos de la casa le amarraron las manos mientras la apuntaban con la pistola en la boca y en la cabeza manifestándole que la matarían pero que antes la violarían luego buscaron las llaves del carro, rendas y dinero, consiguiendo las copias de las llaves del carro y no consiguieron llevárselo por cuanto no consiguieron el control. De igual manera procedieron a taparle la cabeza con la funda de una almohada y en ese momento llamo una vecina de la victima quien se dio cuenta de lo sucedido la cual procedió a llamar a la policía. Seguidamente siendo las 3:36 PM aproximadamente funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre realizando labores inherentes al servicio en el perímetro de la ciudad cuando recibieron llamado del operador de servicio del comando general de la policía quien les informa que recibió un llamado vía telefónica de una persona informando que en la urbanización los rosales detrás del capitán, se encontraba una persona secuestrada, por lo que al escuchar dicha información se trasladaron hacia el mencionado sector, una vez en el referido lugar hicieron un recorrido por el sector no observando ninguna anormalidad, ni ninguna persona que informara sobre el supuesto hecho. Después de varios recorridos por el sector cuando pasaban por la calle siete, observaron a cuatro ciudadanos que iban corriendo con algunos objetos en sus manos, por lo que de inmediato y con las precauciones del caso, se les dio la voz de alto, no acatando los ciudadanos la orden, produciéndose una persecución, logrando darles alcance cerca del río lanzando estas personas los objetos al suelo, pero una de ellos específicamente, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, tenia en sus manos un arma de fuego tipo revolver que también lanzo al suelo. Seguidamente al practicarles su retención se les preguntó si tenían algún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico para que lo exhibiera, manifestando cada uno no tener nada. Acto seguido se les indico que quedarían detenidos, explicándole el motivo de sus detenciones, no sin antes imponerlo de los derechos que los asisten, dejándose constancia que al practicarles la revisión corporal de conformidad con lo previsto en los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal no se le incautó evidencia de interés en su poder; logrando colectarse los siguientes objetos: un equipo marca aiwa de color negro, dos cornetas marca aiwa color negro con las inscripciones front 180, una impresora marca hp deskjet 920C color gris, un arma tipo revolver calibre 38, serial tambor color gris cacha de material sintético de color negro.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 2 y su vto., cursa acta de de investigación penal de fecha 20/06/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los adolescentes de autos. Al folio 3, riela acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxx quien es victima en le presente asunto y donde señala la forma de cómo sucedieron los hechos que dieron origen al procedimiento. Al folio 9, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicado a un equipo de sonido marca aiwa color negro con dos cornetas marca aiwa color negro con las inscripciones front 180, una impresora marca hp deskjet 920C color gris. Al folio 10, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas practicado a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm color gris cacha de material sintético color negro. Al folio 13, riela inserto memorando N° 9700-174-SDEC-1371 de fecha 21/06/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presenta registro policial por el delito de alteración al orden público. Al folio 14, riela experticia de reconocimiento legal N° 317 de fecha 21/06/2012 practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al arma de fuego incautada en el procedimiento. El folio 15, riela experticia de avalúo real N° 049 de fecha 21/06/2012 practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un equipo de sonido y una impresora incautados en el procedimiento.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, AMENAZA previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar el mismo.
CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra que algunos de los delitos imputados conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal AMENAZA previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal y solo para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, además de los delitos antes señalados el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en lo concerniente a otorgarle a los adolescentes una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En relación a la solicitud de la Defensa en cuanto a que se realice reconocimiento en rueda de individuos en donde participará como testigo reconocedor la ciudadana xxxxxxxxxxx y como personas a reconocer los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa Pública por no ser contrario a derecho y a los fines de esclarecer los hechos para la búsqueda de la verdad y en tal sentido se fija como oportunidad para la realización de reconocimiento en rueda de individuos el día 22/JUNIO/2012 A LAS 10:00 AM. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio al centro de prisión preventiva solicitando el traslado de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxy de la terna. Se solicita la colaboración de la Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a la victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxy presente la presente causa en su estado original el día fijado para el reconocimeinto. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; por lo anteriormente que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad a los imputados de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, AMENAZA previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxx y solo para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, además de los delitos antes señalados el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo tramitar las partes su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal, luego de lo cual y en atención al contenido de los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá ser tachado el nombre de los adolescentes procesados. Líbrese Boleta de detención de los adolescentes y oficio al director del Centro de prisión Preventiva Cumana, líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se sirva trasladar al Centro De Prisión Preventiva Cumana a los adolescentes de autos. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informándole sobre el reconocimiento en rueda de individuos acordado por el Tribunal. Líbrese oficio al centro de prisión preventiva solicitando el traslado de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y de la terna. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. BELTRAN ROMERO MAR
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