REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000206
ASUNTO : RP01-D-2011-000206
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), la Audiencia para decidir solicitud de fijación de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxprevisto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ; la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RÓNDON, no haciendo acto de presencia los imputados de autos.
Ahora bien, no obstante la incomparecencia de los imputados se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del COPP, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto”.
La Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, Defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fije plazo prudencial, a los fines que concluya el lapso de investigación en la presente causa, en virtud que han pasado más de seis meses desde que fueron individualizados mis representados, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal está de acuerdo con el plazo solicitado por la defensa, en tal sentido, solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se me conceda un plazo de treinta días continuos, para presentar el acto conclusivo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx fueron individualizados ante el Tribunal de Control en fecha 10-06-2011.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora; por lo que el Tribunal considera que en el presente caso debe establecerse un tiempo mínimo para que sea presentado el correspondiente acto conclusivo; por lo que se considera quien suscribe, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta días (30) continuos para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por las partes, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente. Igualmente, se declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO , previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que sean agregadas a la causa principal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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