REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000112
ASUNTO : RP01-D-2011-000112

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EMPRESA COVESA
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, 21 de Junio del año dos mil doce (2012), la Audiencia para decidir solicitud de fijación de Plazo Prudencial en la presente causa, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx por la presenta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa COVESA

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ; la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; los Adolescentes de autos, previa comparecencia por citación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, Defensora Pública Penal quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un plazo prudencial, a los fines que concluya el lapso de investigación en la presente causa, en virtud que han pasado más de seis meses desde que fueron individualizados mis representados. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al plazo solicitado por la defensa; en tal sentido, solicito a este Tribunal, que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se me conceda un plazo de treinta (30) días continuos, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, manifestando los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxa viva voz y por separado, haber entendido lo explicado y manifiestan su acuerdo con lo solicitado por la Defensora Pública.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx fueron individualizados ante el Tribunal de Control, en fecha 31-03-2011.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora; por lo que el Tribunal considera, que en el presente caso debe establecerse un tiempo mínimo para que sea presentado el correspondiente acto conclusivo; por lo que se considera quien suscribe, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta días (30) continuos para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por las partes; motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente. Igualmente, se declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes.

DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presenta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa COVESA; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ