REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000184
ASUNTO : RP01-D-2012-000184
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGYFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000184, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA, previstos en el articulo 277 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el adolescente de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventivo Cumaná, la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxLa Juez dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se le designa a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a fin que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 09-06-2012, siendo aproximadamente las 04:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose de servicio en la una unidad patrullera, procedieron a montar un punto de control en la alcabala del sector puerto de la madera de esta ciudad de Cumaná, ya que recibieron información de que en un vehiculo tipo sedan, de color gris, con emblema de taxi en el techo, procedente de la población de Cumanacoa, se encontraba un fugado del S.A.P.I.N.A.E.S., al cabo de vario minutos avistaron a un vehículo con las mismas características antes mencionadas con una sola persona a bordo de dicho vehículo, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del COPP, acatando éste la orden, preguntándole que si ocultaban algún objeto proveniente del delito, manifestando éste que no, seguidamente se le informó que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándole en su poder un arma de fuego, tipo revolver, cromado de empuñadura de madera, marca visible smith & wesson, sin cartuchos en el tambor, con serial visible en la parte de la empuñadura con los siguientes números 307452, solicitando los datos del mismo con la finalidad de verificarlo por el sistema SIIPOL, aportando éste sus datos, procediendo a efectuar llamado vía radial a la central de radio del comando general, quien luego de la espera se corroboró que el adolescente estaba solicitado por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de haberse fugado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, quedando detenido. Considera esta representación fiscal que el adolescente antes indicado se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, por cuanto al adolescente de autos se le sigue por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal, causa por los delitos de Homicidio Calificado en grado de complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano Marco Antonio Rodríguez, solicito que la medida impuesta por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sea la establecida en el literal A del artículo 582 de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido del referido Centro de Prisión solicito que dicho adolescente sea trasladado a dicho Centro donde quedará recluido a la orden del referido tribunal, en la cual se encontraba al momento de evadirse. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el adolescente xxxxxxxxxxxxx manifestó querer declarar y expuso: “esa arma no era mía, y yo venía para acá a entregarme. Yo me fugué porque yo me estaba volviendo loco allá adentro. Es todo.”
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien al interrogarlo se dejó constancia de lo siguiente: ¿De quién era el arma? R) no se ¿de dónde salió? R) no se, no la tenia, sería de la policía, y siendo así, tenían que buscar testigos. Es todo.”
Se deja constancia que la defensa no interrogó al imputado.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ, quien expuso: “Esta defensa solicita la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, en virtud que los delitos de fuga de detenidos y porte ilícito no ameritan como sanción la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “A” de la LOPNNA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 09-06-2012, siendo aproximadamente las 04:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose de servicio en la una unidad patrullera, procedieron a montar un punto de control en la alcabala del sector puerto de la madera de esta ciudad de Cumaná, ya que recibieron información de que en un vehiculo tipo sedan, de color gris, con emblema de taxi en el techo, procedente de la población de Cumanacoa, se encontraba un fugado del S.A.P.I.N.A.E.S., al cabo de vario minutos avistaron a un vehículo con las mismas características antes mencionadas con una sola persona a bordo de dicho vehículo, por lo que procedieron a darle voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del COPP, acatando éste la orden, preguntándole que si ocultaban algún objeto proveniente del delito, manifestando éste que no, seguidamente se le informó que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándole en su poder un arma de fuego, tipo revolver, cromado de empuñadura de madera, marca visible smith & wesson, sin cartuchos en el tambor, con serial visible en la parte de la empuñadura con los siguientes números 307452, solicitando los datos del mismo con la finalidad de verificarlo por el sistema SIIPOL, aportando éste sus datos, procediendo a efectuar llamado vía radial a la central de radio del comando general, quien luego de la espera se corroboró que el adolescente estaba solicitado por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de haberse fugado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, quedando detenido.
SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 02 cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el imputado de autos, al folio 03 cursa acta de imposición de sus derechos al imputado de autos, al folio 06 cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas contentiva del arma incautada en el procedimiento, a los folios 07 y 08 cursa copia fotostática de oficio y orden de captura librada al C.I.C.P.C. en contra del imputado, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al folio 09 cursa memorandun Nº 9700-174-SDC-1290, de fecha 10-06-2012 suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalisticas – Cumaná, en el cual dejan constar que el adolescente de autos se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalisticas – Cumaná, realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento, al folio 14 cursa examen médico legal Nº 162, de fecha 14-05-2012, realizado al adolescente de autos, el cual arrojó contusión escoriada en cara anterior de rodilla derecha y en cara externa de codo izquierdo. Posterior a accidente de tránsito, asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por siete (07) días, secuelas no.
TERCERO: Los hechos investigados y calificados por la representación fiscal, no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado para el adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa solicito la imposición de unas de las Medidas Cautelares previstas del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para el adolescente de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que los delitos precalificados por la Fiscalía del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, por cuanto el prenombrado adolescente se encuentra evadido se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedará recluido a la orden de los Tribunales de Ejecución y Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA, previstos en el articulo 277 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ahora bien, por cuanto el prenombrado adolescente se encuentra evadido se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedara recluido a la orden de los Tribunales de Ejecución y Juicio de la Sección de Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad con nota expresa que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de los Tribunales de Ejecución y Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución y de Juicio de la Sección de Adolescentes, informándole de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍG