REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004129
ASUNTO : RP01-P-2007-004129
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDWIN MOYA ROJAS.
Por cuanto se recibió en este despacho informe evolutivo así como solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado EDWIN MOYA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, hecho por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3, Cumaná, Región Oriental, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actuaciones, que en fecha 04 de Agosto del año 2008, el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado EDWIN MOYA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.284, de 22 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la cual fue ratificada por decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 31 de Julio del año 2009, siendo ejecutada por este Juzgado mediante decisión de fecha 06 de Noviembre del año 2009.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 28 de octubre del año 2007 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los autos que conforman el presente asunto), hasta el día de hoy 28 de JUNIO del año 2012.
PENA FISICA CUMPLIDA: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
1° Redención (27/07/2010): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (11/01/2012): OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado EDWIN MOYA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 28 de JUNIO de 2012: PENA CUMPLIDA: (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3, Cumaná, Región Oriental. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor, así como Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.