REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL RP01-P-2010-005065
ASUNTO :RP01-P-2010-005065

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXANDER JOSÉ SERRANO MATA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como el traslado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, todo ello a favor del penado ALEXANDER JOSÉ SERRANO MATA, hecho por el ABG. RUBEN DARIO RUIZ, en su carácter de Defensor Privado, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ALEXANDER JOSÉ SERRANO MATA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.957, soltero, nacido en fecha 08/02/1971, de ocupación oficial de la Marina, y residenciado en El Rincón de Araya, casa S/N, diagonal a la Bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy OCCISO CANDELARIO ANTONIO ALCALÁ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA Y FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículo 424 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALCALÁ; este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2011, dejándose igualmente constancia que esta situación lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, desde el día fue detenido el día 20 de diciembre del 2010.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 20 de diciembre del 2010, hasta el día de hoy (25-06-2012) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 20 DE AGOSTO DE 2017.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de traslado, realizada por el Defensor Privado y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que dicho traslado se ha acordado en diferentes oportunidades, dejándose constancia que en la actualidad el penado de autos se encuentra detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad por lo que se acuerda ratificar la orden de traslado de este hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, librar oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad a los fines de que traslade al penado hasta la sede del referido Internado, ordenando igualmente librar boleta de encarcelación y oficio respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ALEXANDER JOSÉ SERRANO MATA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.957, soltero, nacido en fecha 08/02/1971, de ocupación oficial de la Marina, y residenciado en El Rincón de Araya, casa S/N, diagonal a la Bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de JUNIO de 2012: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 20 DE AGOSTO DE 2017. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Defensor Privado y en consecuencia se acuerda con lugar la misma ratificando a tal efecto la orden de traslado de este hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, en consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad a los fines de que traslade al penado hasta la sede del referido Internado, ordenando igualmente librar boleta de encarcelación y oficio respectivo. Así se decide.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo para el traslado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.