REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002361
ASUNTO : RP01-P-2009-002361

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: LEHAVI DE JESÚS TINEO.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado LEHAVI DE JESÚS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, nacido en fecha 05-05-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL MONCADA DOMADOR.
Así mismo se observa que mediante decisión de fecha 27 de Abril de 2010 este Juzgado ACORDÓ y autorizó el Traslado del penado de autos desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Puente Ayala, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra actualmente; procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, a EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose a tal efecto que tal exhorto recayó en el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, en tal sentido y sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
El día de hoy (25 de JUNIO del año 2012), se recibe informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente al auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena antes aludidos.
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha oferta de trabajo así como aún menos la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado LEHAVI DE JESÚS TINEO, ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación y a la brevedad posible la ya mencionada oferta de trabajo así como la ratificación por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley, en consecuencia deberá librarse boleta informativa al penado de autos, así como oficio al Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, y envié las resultas a este Juzgado, de ser posible con los requisitos necesarios para dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado LEHAVI DE JESÚS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.936, nacido en fecha 05-05-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo así como la ratificación de esta, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley, así como oficio al Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, adjunto con copia certificada de la presente decisión para que imponga de la presente decisión al penado de autos, y envié las resultas a este Juzgado, de ser posible con los requisitos necesarios para dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes, al penado, líbrese los oficios ordenados. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO FIGUERA.