REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000888
ASUNTO : RP01-P-2009-000888
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio doscientos cuarenta y dos (242) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.300.312, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 15/03/1982, y residenciada en la calle el Comercio casa N° 3, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 28 de Septiembre de 2009 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión finalizo favorablemente el régimen de prueba impuesto.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, fue condenada en fecha 28 de Abril del año 2009, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dictándose en fecha 18 de Mayo de 2009, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada, y efectivamente en fecha: 28 de Septiembre de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio, acordándose mediante decisión de fecha 6 de Diciembre de 2010 y previa solicitud de la penada de autos TRANSFERIR la vigilancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana: AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.300.312, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 15/03/1982, y residenciada en la calle el Comercio casa N° 3, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 28 de Abril del año 2009, emitida por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 11, Porlamar, Estado Nueva Esparta. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.300.312, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 15/03/1982, y residenciada en la calle el Comercio casa N° 3, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Notifíquese a la penada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.