REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005161
ASUNTO : RP01-P-2008-005161
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: FRANCISCO JAVIER AILLÓN ORTIZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: FRANCISCO JAVIER AILLÓN ORTIZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.980.241, nacido en fecha 15/10/1.988, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en: la Urbanización Campeche, Sector 01, Calle 03, Casa Nº 31, cerca del kiosco los 8 hermanos, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 30 DE MARZO DE 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo como conclusión que culminó satisfactoriamente con el Beneficio otorgado.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: FRANCISCO JAVIER AILLÓN ORTIZ según cursa inserta a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y uno (51) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándose en fecha 02 de Marzo del año 2009, conforme auto inserto al folios Ciento Sesenta y Cinco (165) al Ciento Sesenta y Seis (166) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado, y efectivamente en fecha: 30 DE MARZO DE 2011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AILLÓN ORTIZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.980.241, nacido en fecha 15/10/1.988, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en: la Urbanización Campeche, Sector 01, Calle 03, Casa Nº 31, cerca del kiosco los 8 hermanos, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, más las accesorias de ley, por la comisión del delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Región Oriental, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano FRANCISCO JAVIER AILLÓN ORTIZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.980.241, nacido en fecha 15/10/1.988, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en: la Urbanización Campeche, Sector 01, Calle 03, Casa Nº 31, cerca del kiosco los 8 hermanos, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.