REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000956
ASUNTO : RP01-P-2011-000956
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ.
Visto el Oficio N° 849 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del DR. OSCAR BRUZUAL, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.967, de oficio indefinido, residenciada en la calle los Ángeles, sector Boca de Lobo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el día sábado 16 de JUNIO del año 2012, hacia las instalaciones del COLEGIO DE INGENIEROS de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 02:00 p.m., con la finalidad de que participe en un evento Deportivo de BOLAS CRIOLLAS. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado de la Penada ISABEL DEL CARMEN CAÑA GUTIERREZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.967, de oficio indefinido, residenciada en la calle los Ángeles, sector Boca de Lobo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el día sábado 16 de JUNIO del año 2012, hacia las instalaciones del COLEGIO DE INGENIEROS de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 02:00 p.m., con la finalidad de que participe en un evento Deportivo de BOLAS CRIOLLAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.