REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001917
ASUNTO : RP01-P-2010-001917

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio trescientos cincuenta y seis (356) al trescientos cincuenta y ocho (358) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1.988, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 19.372.469, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 16 DE DICIEMBRE DE 2010 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la conducta asumida por el prenombrado ciudadano estuvo ajustada a las condiciones establecidas, por cuanto cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal que lleva la causa como con las sugerencias exigidas por la Delegada de Prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ según cursa inserta a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta y uno (141) del Expediente (1° Pieza), decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el numeral tercero del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 24 de Septiembre del año 2010, conforme auto inserto a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y seis (166) del Expediente (1° Pieza), auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado; y efectivamente en fecha: 16 DE DICIEMBRE DE 2010 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1.988, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 19.372.469, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el tercer aparte del referido artículo de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano BERNARDO PABLO PALACIOS ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1.988, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Caíguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luís), titular de la cédula de identidad número V.- 19.372.469, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.