REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000354
ASUNTO : RP01-P-2011-000354

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: MARIA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MARIA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS, venezolana, nacida en fecha 15-03-1961, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.761, soltera, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa Número 125, frente a la plaza, Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ en su carácter de Defensor Privado y a favor de la penada MARIA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado MARIA DEL VALLE RAMÍREZ RIVAS, venezolana, nacida en fecha 15-03-1961, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.761, soltera, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa Número 125, frente a la plaza, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluida en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIA,
ABG. GILBERTO FIGUERA.