REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001806
ASUNTO : RP01-P-2009-001806

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 1 de Junio de 2012 según acta inserta a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 22.921.893, fecha de nacimiento 09/09/1990, de ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eslaudi Yendez y Hernán Bastardo, domiciliado en el sector los Molinos Tercera Calle, casa sin número, cerca del Módulo, Cumaná- Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MAZA MAIZ, así como la obligación de no molestar, ni mantener ningún tipo de comunicación con la víctima ciudadana ALICIA DEL CARMEN MAZA MAIZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, fue detenido el día 29 de ABRIL del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 30 de ABRIL de 2009, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 22.921.893, fecha de nacimiento 09/09/1990, de ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eslaudi Yendez y Hernán Bastardo, domiciliado en el sector los Molinos Tercera Calle, casa sin número, cerca del Módulo, Cumaná- Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MAZA MAIZ, así como la obligación de no molestar, ni mantener ningún tipo de comunicación con la víctima ciudadana ALICIA DEL CARMEN MAZA MAIZ. Líbrese boleta de Notificación al penado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.