REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003859
ASUNTO : RP01-P-2009-003859

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: EDILIO JOSE MAICAN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Oral para imponer de la Captura y de la revocatoria de la Suspensión condicional del Proceso, de fecha 3 de mayo de 2012 según acta inserta a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: EDILIO JOSE MAICAN, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.681, residenciado en la población de Cachamaure, sector la ensenada, casa s/n, cerca de el balneario, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de MABEL DEL VALLE BELLO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado EDILIO JOSE MAICAN, fue detenido el día 30 de ENERO del año 2010, según acta policial cursante al folio ciento dieciocho (118) de la primera pieza procesal, hasta el día 31 de ENERO de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, posteriormente se libro orden de captura en su contra siendo este detenido nuevamente el día 02 de MAYO del año 2012, según acta policial cursante al folio treinta y siete (37) de la segunda pieza procesal, hasta el día 03 de MAYO de 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de Audiencia Oral para imponer de la Captura y de la revocatoria de la Suspensión condicional del Proceso, concluyéndose que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, para un total de DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado EDILIO JOSE MAICAN, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano EDILIO JOSE MAICAN, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.681, residenciado en la población de Cachamaure, sector la ensenada, casa s/n, cerca de el balneario, Municipio Bolívar del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de MABEL DEL VALLE BELLO. Líbrese boleta de Notificación al penado EDILIO JOSE MAICAN, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.