REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004203
ASUNTO : RP01-P-2010-004203

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto que en fecha 07 de Junio del año 2012, este Juzgado se traslado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, con ocasión a visita carcelaria y entrevistas con penado y familiares de los mismos; y siendo que la ciudadana NOVELIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.358.705, en su condición de hermana del penado SANTOS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No-11.377.886, tal y como se evidencia de acta manuscrita que antecede, solicitó de este juzgado, la realización de computo actualizado de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En cuanto al cómputo de pena solicitado, se observa que en fecha 05 de Noviembre del año 2010, se practica la detención del penado SANTOS RAFAEL GONZÁLEZ, la cual se mantiene hasta la presente fecha, cumpliendo en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la condena impuesta.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: según acta policial cursante a los folios Uno (01) y Dos (02) de los autos, practican su detención preventiva el 05 de Noviembre del año 2010, hasta la fecha de hoy, 08 de Junio del año 2012, tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS.
1° Redención (09/09/2011): CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 DE JULIO DEL AÑO 2022.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda actualizar el cómputo de pena al penado SANTOS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 03 DE JULIO DEL AÑO 2022. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.