REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003908
ASUNTO : RP01-P-2011-003908
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
PENADA: Eglys Del Valle Salazar García.-
Visto el oficio N° DP2-132-12, presentado por el Defensor Público Penal Segundo ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO, por medio de la cual solicita el Traslado de su representada penada EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, a la Entidad Bancaria BANESCO, ubicado en la Calle Mariño de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de solicitar Desbloqueo de Tarjeta de Debito, siendo que no cuenta con apoyo económico y su madre, la cual vive en España y de forma periódica le hace deposito de dinero.-
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta Magna:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensa Pública; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, a la penada EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.585.208, F/N 13-03-85, soltera, de 27 años de edad, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, con residencia en Porlamar casa sin numero de la calle San Rafael Estado Nueva Esparta, a la Entidad Bancaria BANESCO, ubicado en la Calle Mariño de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de realizar los tramites necesarios para gestionar una Tarjeta de Debito, en fecha 08 DE JUNIO DEL AÑO 2012, A LAS 12:30 DE LA TARDE, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficios al Director del Internado Judicial y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.