REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005565
ASUNTO : RP01-P-2009-005565


En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 02 de Junio del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos JUANA NARVELYS ROQUE ANDRADE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.539.097, natural de Cumana, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 12/11/83, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Casa S/N°, cerca de la Escuela, hija de los ciudadanos Marcos Roque y Providencia Andrade, NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 5.083.803, de 53 años de edad, nacida en fecha -08/04/56, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Caíguirre Abajo, Calle Palmarito, casa N° 11, detrás del Banco Venezuela, hija de los ciudadanos Francisco García y Pura Boada de García, INGRID MARGARITA VÁSQUEZ MARCANO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 24.874.357, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 06/02/88, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en el Barrio Caíguirre Abajo, calle Palmarito, casa sin numero, a una cuadra del Parque Valentín Valiente, hija de los ciudadanos Vitelio Vásquez y María Marcano, ZORIANNYZ DEL CARMEN VÁSQUEZ COLON, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 16/03/91, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Residenciada en el Barrio Caíguirre, detrás de la prefectura Valentín Valiente, casa sin numero, de color verde, hija de los ciudadanos Carlos Ruiz y Ernesta Colón, DOUGLAS GREGORIO RIVERO BOADA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.275.340, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 11/03/75, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caíguirre, sector las pepitonas, detrás del Banco de Venezuela, Casa S/N° de color azul, hijo de los ciudadanos María Rivero y José Asunción Rivero, EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.640.565, natural de Cumana Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/11/65, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caíguirre Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 39, Cumaná, cerca de la Bodega, hijo de los ciudadanos Carmen Vásquez y Jesús Rodríguez, HERINZON RAFAEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.582.536, natural de Cumana Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/06/86, de profesión u oficio obrero, residenciado la población de Punta Araya, el Barrio, Estado Sucre, Casa S/N° de color anaranjado, a una cuadra cerca de la Escuela, hijo de los ciudadanos Rodolfo Boada y Carmen Vásquez y LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.942.025 , natural de Cumana, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacida en fecha 07/04/78, de profesión u oficio técnico de deportes, residenciado en la Vía el Peñón, Sector La Matica, casa numero 40, hijo de los ciudadanos Alfredo Guerra y Margarita Boada Rodríguez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, se evidencia de autos que el referido Tribunal de Control, de conformidad con lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Especial, decreta el decomiso o confiscación sobre la cantidad de ciento ochentas y cinco (185) Bolívares fuertes, una (1) cocina de color blanco sin marcas visible de cuatro hornillas, un (1) horno, una (1) cocina de marca mabe de cuatro hornillas y un (1) horno modelo de EMV20DNX-2, serial 0922409040028; Siendo que en fecha 01 de Julio del año 2010, este Juzgado emite Oficio signado con el N° 1E-4924-2010, dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Cumana, Estado Sucre, colocando dichos bienes a disposición de dicho organismo.-

Igualmente se evidencia a los folios Ciento Ochenta (180) al Ciento Ochenta y Seis (186) y Doscientos Cincuenta (250) al Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) de la Pieza III del presente asunto, se recibieron escritos de los Ciudadanos Yovanny Rafael Vásquez y Amirca Rodríguez, mediante el cual solicitan le sean entregadas las cocinas, incautadas en el procedimiento relacionado con la presente causa, siendo a que tales efectos, se han venido fijando una serie de audiencia, con el fin de debatir sobre la entrega de los mismos.-

Ahora bien, tal y como se refiere con anterioridad, las cantidades de dinero y bienes incautados durante ekl procedimiento, a saber, ciento ochentas y cinco (185) Bolívares fuertes, una (1) cocina de color blanco sin marcas visible de cuatro hornillas, un (1) horno, una (1) cocina de marca mabe de cuatro hornillas y un (1) horno modelo de EMV20DNX-2, serial 09224090, por decisión que se encuentra definitivamente firme fueron confiscados y colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Cumana, Estado Sucre, tal y como reza el contenido de los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Juzgado no puede ir en contra de una decisión de un Tribunal de la misma instancia, razón por la cual declare improcedente el petitorio de entrega de los referidos bienes. Y así decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), declara Improcedente la solicitud planteada por los ciudadanos YOVANNY RAFAEL VÁSQUEZ y AMIRCA RODRÍGUEZ, y en consecuencia SIN LUGAR la entrega de una (1) cocina de color blanco sin marcas visible de cuatro hornillas, un (1) horno, una (1) cocina de marca mabe de cuatro hornillas y un (1) horno modelo de EMV20DNX-2, serial 09224090, en virtud de que los referidos bienes por sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fueron confiscados y colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Cumana, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.