REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005349
ASUNTO : RP01-P-2005-005349
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: Lenin Rafael Vallejo.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LENIN RAFAEL VALLEJO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 19 de Julio de 1972, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.828.627, residenciado en Calle Las Acacias, casa sin numero, cerca del Mini-terminal, Estado Sucre; a quien este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Agosto del año 2010, le acumula las penas impuestas y las causas RP01-P-2005-05349 y RJ01-P-2010-000034, todas seguidas ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de PEDRO SUNIAGA LOZADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS TOVAR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del mismo Código, en perjuicio de PEDRO SUNIAGA LOZADA Y ALEJANDRO GUTIERREZ, FUGA, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 258, y 286 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y recibido como ha sido escrito por medio del cual la Abg. Omaira Guzmán, en su condición de Defensora Pública Penal Curta, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública , referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado LENIN RAFAEL VALLEJO, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Omaira Guzmán, en su condición de Defensora Pública Penal Curta y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado LENIN RAFAEL VALLEJO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 19 de Julio de 1972, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.828.627, residenciado en Calle Las Acacias, casa sin numero, cerca del Mini-terminal, Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.