REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000655
ASUNTO : RP01-P-2012-000655


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Francisco Manuel Hernández Gómez.-

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de Mayo del año 2012, según acta inserta a los folios Setenta y Tres (73) al Ochenta (80) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los Hechos, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 25-03-1992, de 20 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 20.991.066, hijo de Ines Mercedes Gómez y Alcides Hernández, residenciado en Franja la Llanada barrio la Democracia, desconoce el numero, la parada de los cachos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; emitiendo el Tribunal de Control en fecha 01 de Junio del año 2012, auto inserto al folio Noventa y Uno (91) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 04 de Junio del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó al ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, estando detenido por el presente asunto, desde el día 24 de Febrero del año 2012, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal que riela al folio Uno (01) del presente asunto, hasta la presente fecha 05 de Junio del año 2012, por lo que tienen una pena cumplida de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales se cumplirán en fecha 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012.-

Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Ahora bien, sobre este particular, observa quien decide, que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Mayo del año 2012, la Juez de Control en la parte Dispositiva establece lo siguiente: “…Por último, este Tribunal NO materializa la libertad del acusado en virtud que se encuentra privado de libertad por otra causa por este mismo tribunal , se ordena remitir en su debida oportunidad al tribunal de ejecución respectivo, al cual se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal…”; por lo que revisado como ha sido el Sistema Informático JURIS 2000, por parte del Secretario de este despacho, quien evidencio que la causa que refiere la Juez de Control, se encontraría signada con el N° RP01-P-2012-000670, es por lo que se acuerda solicitar con carácter de urgencia al referido Tribunal, información actual sobre el referido asunto, a los fines de proveer lo pertinente, siendo imprescindible para este Juzgado saber n que estado se encuentra la referida causa con respecto al penado de autos. Y Así se Decide.-


DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 25-03-1992, de 20 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 20.991.066, hijo de Ines Mercedes Gómez y Alcides Hernández, residenciado en Franja la Llanada barrio la Democracia, desconoce el numero, la parada de los cachos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A los fines de iniciar o no los tramites para que el penado de autos opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo como se refiere anteriormente que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Mayo del año 2012, la Juez de Control establece no materializar la libertad del penado de autos, por encontrarse privado de libertad por otra causa del mismo tribunal, evidenciándose del Sistema Informático JURIS 2000, que dicha causa se encontraría signada con el N° RP01-P-2012-000670, es por lo que se acuerda solicitar con carácter de urgencia al referido Tribunal, información actual sobre el referido asunto, a los fines de proveer lo pertinente, siendo imprescindible para este Juzgado saber n que estado se encuentra la referida causa con respecto al penado de autos.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se evidencia de autos así mismo, que en fecha 02 de Abril del año 2012, el Tribunal de Control acordó la incineración de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (2 GRS., 800 MGRS.); CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de DOS GRAMOS QUINIENTOS MILIGRAMOS (2 GRS., 500 MGRS.), Y BICARBONATO DE SODIO con un peso neto CIENTO UN GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS(101 GRS. 600 MGS), devolviéndose a la unidad solicitante, la cantidad de DOS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (2 GRS., 500 MGRS.) de MARIHUANA, DOS GRAMOS DOSCIENTOS MILIGRAMOS de COCAINA y CIENTO UN GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (101 GRS 300 MGS) de BICARBONATO DE SODIO, siendo que hasta la fecha no se ha recibido resultas de la misma, razón por la cual se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación.-.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrense Boleta Informativa al penado de autos, adjunto con Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, indicándole lo solicitado y remitiéndole copia certificada del presente auto. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.