REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003492
ASUNTO : RP01-P-2010-003492
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto que en fecha 05 de Junio del año 2012, este Juzgado se traslado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, con ocasión a visita carcelaria y entrevistas con penado y familiares de los mismos; y siendo que la penada LILYMAR GUZMÁN GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 17.447.581, tal y como se evidencia de acta manuscrita que antecede, solicitó de este juzgado, se remita al Internado copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de su sentencia para que sean agregados a su expediente carcelario, y por ultimo la realización de computo actualizado de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a la solicitud de la penada de autos, referida a la remisión de las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de su sentencia para que sean agregados al expediente carcelario llevado por el Departamento Jurídico del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal lo acuerda con lugar por no ser contrario a derecho.-
En cuanto al cómputo de pena solicitado, se observa que en fecha 29 de Septiembre del año 2010, se practica la detención de la penada LILYMAR GUZMÁN GUZMÁN, la cual se mantiene hasta la presente fecha, cumpliendo en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, la condena impuesta.-
Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: según acta de investigación penal inserta al folio Dos (02) del expediente (Pieza I), practican su detención preventiva el 29 de Septiembre del año 2010, hasta la fecha de hoy, 05 de Junio del año 2012, tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: En cuanto a la solicitud de la penada de autos, referida a la remisión de las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de su sentencia para que sean agregados al expediente carcelario llevado por el Departamento Jurídico del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal lo acuerda con lugar por no ser contrario a derecho. Segundo: actualizar el cómputo de pena a la penada LILYMAR GUZMÁN GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 17.447.581, actualmente recluida en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.