REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004803
ASUNTO : RP01-P-2007-004803

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto que en fecha 05 de Junio del año 2012, este Juzgado se traslado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, con ocasión a visita carcelaria y entrevistas con penado y familiares de los mismos; y siendo que la ciudadana LUISA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.468.603, en su condición de hermana del penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322, tal y como se evidencia de acta manuscrita que antecede, solicitó de este juzgado, la realización de computo actualizado de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En cuanto al cómputo de pena solicitado, se observa que en fecha 28 de Diciembre del año 2007, se practica la detención del penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, la cual se mantiene hasta la presente fecha, cumpliendo en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la condena impuesta.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: DIECISÉIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO.
Lapso de Detención: según acta policial inserta al folio Dos (02) del expediente (Pieza I), practican su detención preventiva el 28 de Diciembre del año 2007, hasta la fecha de hoy, 05 de Junio del año 2012, tiene cumplida una pena física de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2027.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses Y Siete (07) Días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Cuatro (04) Años y Quince (15) Días, razón ésta por lo que considera este Despacho, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda actualizar el cómputo de pena al penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2027. Conforme al calculo anterior, se evidencia que el penado de autos cuenta en la actualidad con el tiempo necesario para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bierto, razón por la cual se ordena librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, a los fines de que realicen las respectivas evaluaciones, indicándoles que se encuentra en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.