REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002017
ASUNTO : RP01-P-2007-002017

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto que en fecha 05 de Junio del año 2012, este Juzgado se traslado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, con ocasión a visita carcelaria y entrevistas con penado y familiares de los mismos; y siendo que la penada MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, tal y como se evidencia de acta manuscrita que antecede, solicitó de este juzgado, la realización de computo actualizado de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 22 de Junio deL año 2007, hasta el día 15 de Noviembre del año 2011, fecha en la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, la cual cumple hasta la presente fecha, a saber, 05 de Junio del año 2012.
PENA FISICA CUMPLIDA: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
1° Redención (10-02-09): CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2da Redención (28-04-11): NUEVE (09) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN (Física + redención): SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena a la penada MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, actualmente bajo la vigilancia y control de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, por contar a su favor con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 06 DE ABRIL DEL AÑO 2014. Por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida a la penada de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.