REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000446
ASUNTO : RP01-P-2011-000446


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: José Gregorio Díaz Meneses.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.777, nacido en fecha 03/10/1985, soltero, comerciante, hijo de María Elizabeth Meneses y José Gregorio Díaz (F), residenciado en la Urbanización Cumanagoto, Sector Barrio Malo, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; a quien el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Agosto del año 2011, condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, este Tribunal observa que al folio Sesenta y Tres (63) del expediente (II Pieza), oficio signado con el N° DP6-079-2012, por medio del cual la Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, así como se establezca formalmente en que oportunidad podrá su representado optar al Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena.-

En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, en la próxima junta de redención.-

En cuanto a lo solicitado por la Defensa, referido a la oportunidad legal para que su representado pueda optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal le indica que tal y como se estableció en auto de ejecución de la pena de fecha 28 de Septiembre del año 2011, una vez se materialicen los DOS AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta de esta circunscripción judicial y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, venezolano, natural de Cumaná, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.777, nacido en fecha 03/10/1985, soltero, comerciante, hijo de María Elizabeth Meneses y José Gregorio Díaz (F), residenciado en la Urbanización Cumanagoto, Sector Barrio Malo, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. En cuanto a lo solicitado por la Defensa, referido a la oportunidad legal para que su representado pueda optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal le indica que tal y como se estableció en auto de ejecución de la pena de fecha 28 de Septiembre del año 2011, una vez se materialicen los DOS AÑOS DE PRISIÓN. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.