REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004568
ASUNTO : RK01-P-2011-000009


En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto que en fecha 31 de Mayo del año 2012, este Juzgado se traslado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, con ocasión a visita carcelaria y entrevistas con penado y familiares de los mismos; y siendo que el penado JORDANO EULOGIO ZAPATA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.721, tal y como se evidencia de acta manuscrita que antecede, solicitó de este juzgado, se realizaran los tramites necesarios para subsanar el error incurrido en cuanto a su nombre, en virtud de que le es colocado “JORDAN”, siendo lo correcto “JORDANO”; Así mismo solicitó se remita al Internado copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de su sentencia para que sean agregados a su expediente carcelario, y por ultimo la realización de computo actualizado de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Gledys Rodríguez y Alfonso Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.721, estudiante, residenciado en la calle Arismendi, casa Nº 43, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, siendo que de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta dicha sentencia en fecha 03 de Junio del año 2011.-

Siendo así, este Tribunal para a realizar una revisión minuciosa del expediente, de la cual constata que desde el inicio de las investigaciones el penado de autos fue identificado con el nombre de JORDANO EULOGIO ZAPATA RODRÍGUEZ y no como indica el mismo ahora, JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRÍGUEZ; mas aun antes de la audiencia de presentación de detenidos el numero de cédula aportado fue 17.916.721; siendo que a partir de la realización de la audiencia oral indicada, se aportó como numero de cédula 17.911.721; por lo que con respecto a este particular este Juzgado acuerda Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia (SAIME), a los fines de que indiquen a este despacho a la brevedad posible, en virtud de ser necesario a los fines de proveer lo conducente, información acerca de las cédulas de identidad N° 17.916.721 y 17.911.721; siendo necesario para este Juzgado saber a quienes pertenecen.-

En cuanto a la solicitud del penado de autos, referida a la remisión de las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de su sentencia para que sean agregados al expediente carcelario llevado por el Departamento Jurídico del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal lo acuerda con lugar por no ser contrario a derecho.-

En cuanto al cómputo de pena solicitado, se observa que en fecha 26 de Noviembre del año 2010, se practica la detención del penado JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRÍGUEZ, la cual se mantiene hasta la presente fecha, cumpliendo en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, la condena impuesta; Igualmente se observa en actas, que en fecha 29 de Septiembre del año 2011, este Juzgado redime de la pena impuesta al penado de autos, el lapso de Cuatro (04) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas.-

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: según acta policial inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención preventiva el 26 de Noviembre del año 2010, hasta la fecha de hoy, 04 de Junio del año 2012, tiene cumplida una pena física de: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días.
1° Redención (29/09/2011): Cuatro (04) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE JULIO DEL AÑO 2022, A LAS 12:00 HORAS.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia (SAIME), a los fines de que indiquen a este despacho a la brevedad posible, en virtud de ser necesario a los fines de proveer lo conducente, información acerca de las cédulas de identidad N° 17.916.721 y 17.911.721; siendo necesario para este Juzgado saber a quienes pertenecen. Segundo: En cuanto a la solicitud del penado de autos, referida a la remisión de las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de su sentencia para que sean agregados al expediente carcelario llevado por el Departamento Jurídico del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal lo acuerda con lugar por no ser contrario a derecho. Tercero: actualizar el cómputo de pena al penado JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, natural de Cumaná, hijo de Gledys Rodríguez y Alfonso Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.721, estudiante, residenciado en la calle Arismendi, casa Nº 43, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 14 DE JULIO DEL AÑO 2022, A LAS 12:00 HORAS. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Líbrese Oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia (SAIME). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.