REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000074
ASUNTO : RP01-P-2004-000074


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR PERMISO EXTRAORDINARIO
Penado: Darwin Rafael Ramos Rivas

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el contenido del Oficio N° MPPSP/CRSLCDEA/953/2012, de fecha 18/06/2012, recibido en este despacho en fecha 25/06/2012, suscrito por la Abg. Emma Guerra, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, así como de la Licenciada Nidia Hernández, en su carácter de Delegado de Prueba de la referida institución, por medio del cual solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitario, la posibilidad de otorgar un Permiso Extraordinario por enfermedad Física o Mental, a favor del penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.761.946, con presentaciones cada Ocho (08) Días, para que el mismo continué con su debida supervisión, permitiéndole acudir con regularidad a sus chequeos médicos, cumplir tratamiento médico, ser atendido por sus familiares en caso de ataques de epilepsia, trabajar con sus familiares vendiendo mercancía en el mercado municipal de Cumaná y procurar tener una mejor oportunidad de progresar y reinsertarse; este Tribunal observa:

El penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.761.946 y residenciado en la Avenida Nueva Toledo, detrás de la Policía Municipal, Casa S/N. Cumaná Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de HÉCTOR RAMÓN ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO.-

El penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, se encuentra detenido según acta policial, cursante al expediente, desde el día 11 de Abril del año 2004, hasta el día 30 de Noviembre del año 2011, fecha esta en la que se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha, a saber, 27 de Junio del año 2012, por lo que tiene una pena físicamente cumplida de Ocho (08) Años, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días; mas una 1° redención de fecha 07 de Noviembre del año 2007, por un lapso de tiempo de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días, mas una 2° redención de fecha 08 de Junio del año 2009, por un lapso de tiempo de Seis (06) Meses y Siete (07) Días, lo que arroja una pena definitiva cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, los cuales se cumplirán en fecha 01 DE JULIO DEL AÑO 2018.-

Si bien es cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, se constatan la implementación de progresividad en cuanto a las referidas medidas alternativas, no es menos cierto que el proceso penal busca transformar la conducta infractora en un modo de actuar u obrar cónsono con las normas que rigen la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro prevé una serie de alternativas para que el penado pueda optar de una forma u otra a su reinserción social, y siendo que en el presente caso lo que se busca es favorecer al reo que demuestre a través de los informes emitidos por los órganos que designa este Tribunal y que apoyan al misma para el debido control de las penas; siendo así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, no evidencia quien decide, documentación alguna que refiera la enfermedad de la cual sufre el penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, siendo únicamente acreditado en autos, simples copias agregadas a los dos últimos informes emitidos por el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi.-

Ahora bien, si bien es cierto que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitario, en su artículo 48, establece la posibilidad de otorgar un Permiso Extraordinario por Enfermedad Física o Mental, no es menos cierto que el citado artículo condiciona tal otorgamiento, cuando textualmente refiere que deben concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso (Negrillas y Subrayado del Tribunal), siendo que en el presente asunto, no se encuentra acreditado el padecimiento del penado de autos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, antes identificado no ha acreditado la documentación que acredite el padecimiento físico o mental del cual es victima, requisito indispensable, que se encuentra establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitario, para ser aspirante a Permiso extraordinario alguno, por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” y en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, relacionada con otorgar un Permiso Extraordinario por Enfermedad Física o Mental, a favor del penado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.761.946 y residenciado en la Avenida Nueva Toledo, detrás de la Policía Municipal, Casa S/N. Cumaná Estado Sucre, sin perjuicio que una vez se acredite en autos la documentación necesaria, se pueda emitir un pronunciamiento distinto. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitario. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto (Remítase además Vía Fax). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.