REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004798
ASUNTO : RP01-P-2010-004798

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
PENADO: Justo Daniel Marval Pérez.

Visto que en fecha 12 de Abril del presente año, este Tribunal procede a ejecutar Segunda de Redención, correspondiente al penado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.224.684, procediéndose a la actualización del cómputo de su pena; es por lo que este Tribunal observa:

Conforme autos se evidencia que en la presente causa, el ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.224.684, residenciado en Calle La Marina, Sector Plaza Bolívar, casa s/, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 02 de Febrero del año 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el segundo aparte en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 28 de Febrero del año 2011, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, siendo que hasta la presente fecha se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 08 de Diciembre del año 2010 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta de investigación penal cursante a los autos procesales, a saber, folio 02) hasta el día de hoy 25 de Junio del año 2012, lo que aporta un tiempo de privación de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

De igual manera se aprecia de los autos, decisión de este Tribunal de fecha 24 de Octubre del año 2011, en el que se ejecuta Primera Redención de fecha 09/09/2011, en atención a informes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala: como lapso de tiempo trabajado desde el 09/12/2010 al 09/09/2011, por el penado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, por lo que de la pena se le REDIME a su favor TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.-

Así mismo, se observa de las actas que conforman la presente causa, decisión de fecha 12 de Abril del año 2012, en la que se ejecuta Segunda Redención de fecha 27/02/2012, en atención Al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, precisándose como tiempo trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 10/09/2011 al 27/03/2012, por el penado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, por lo que de la pena se le REDIME a su favor TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
1° Redención (24/10/2011): TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
2° Redención (27/03/2012): TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS.-

En atención a lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, el cual ha sido reformado en la actualidad, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio del año 2012, en la cual se constata, que entra en vigencia desde la publicación de la misma, lo contenido en su artículo 488, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, lo siguiente:
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.-

Así las cosas, se especifican entonces las fechas desde las cuales el penado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a la citada norma (Artículo 488), el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir UN MEDIO (1/2) PARTES DE LA PENA, equivalente a CUATRO (04) AÑOS; el RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; y la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, equivalente a SEIS (06) AÑOS.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda actualizar el cómputo de pena al penado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.224.684, residenciado en Calle La Marina, Sector Plaza Bolívar, casa s/, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 14 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS. Y en atención a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se establecen los lapsos de tiempo necesarios para que el penado de autos pueda optar a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena: el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir UN MEDIO (1/2) PARTES DE LA PENA, equivalente a CUATRO (04) AÑOS; el RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; y la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, equivalente a SEIS (06) AÑOS. Por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.